La comunidad jurídica se pregunta si ahora hay que declarar el estado de excepción en La Palma

Los expertos consideran que la erupción del volcán de Cumbre Vieja desvela las debilidades de la sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma

Delta formado por la lava saliendo al mar el pasado miércoles en la costa de Tazacorte, en La Palma.Samuel Sánchez

La erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha reabierto el debate sobre la utilidad o no de la legislación en materia de emergencias, y singularmente sobre la sentencia que el pasado mes de julio dictó el Constitucional sobre el estado de alarma. En ese fallo, el tribunal consideró —por seis votos a cinco— que ...

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La erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha reabierto el debate sobre la utilidad o no de la legislación en materia de emergencias, y singularmente sobre la sentencia que el pasado mes de julio dictó el Constitucional sobre el estado de alarma. En ese fallo, el tribunal consideró —por seis votos a cinco— que el decreto aprobado por el Gobierno no fue la respuesta correcta frente a la pandemia, porque implicó la adopción de medidas como el confinamiento de la población, y con ello la supresión del ejercicio de derechos fundamentales, como el de libre circulación. Para el Constitucional lo debido y necesario hubiera sido solicitar al Congreso la declaración del estado de excepción, que sí autoriza para la suspensión de tales derechos.

En La Palma se ha ordenado el confinamiento de barrios enteros, esta vez ante una emergencia de otra naturaleza —la lava y los gases que produce y emite un volcán—, y también susceptible de afectar a la salud y la seguridad de los ciudadanos, reclamando medidas urgentes y una atención extrema, máxime según sea su evolución. El efecto que ello ha provocado en la comunidad jurídica ha sido el de replantear si el último pronunciamiento del Constitucional a favor del estado de excepción, junto a la experiencia de la lucha contra la pandemia, han proporcionado los instrumentos legales oportunos para actuar frente a las catástrofes naturales o emergencias de cualquier tipo. Y el criterio más extendido es que el fallo del Constitucional no solo no cerró el debate, sino que dejó al descubierto las carencias de las respuestas que dio el tribunal con su resolución, así como las lagunas que sigue teniendo la legislación ante situaciones críticas.

Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, afirma que “de acuerdo con la doctrina de la sentencia de julio último, podríamos colegir que estamos en presencia de una suspensión de un derecho fundamental, que solo cabe bajo el paraguas del estado de excepción”. Bilbao, sin embargo, cree que “la alternativa más adecuada” en La Palma es el estado de alarma, incluso si ello supone ordenar confinamientos. Y recuerda que en los primeros momentos de la pandemia fueron las autoridades canarias las que acordaron el aislamiento de mil personas en un hotel de Adeje.

Para el magistrado Ignacio González Vega, la sentencia del Constitucional ha complicado las cosas. Conforme a la doctrina de este Tribunal —dice— “estos confinamientos domiciliarios deberían ser acordados mediante la declaración del estado de excepción”. Y ello por cuanto “en el estado de alarma solo cabe limitar derechos, no siendo posible su suspensión, que es lo propio de los estados de excepción y sitio”. Y añade que sorprende que ante la necesidad de acatar los fallos del Constitucional “no se haya alzado ninguna voz crítica reclamando dicho estado excepcional”.

Los interrogantes que han nacido tras dicha sentencia llevan a que Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, se haga estas preguntas sobre La Palma: “¿Han prevaricado las autoridades que han impuesto el confinamiento? ¿Deberían haber esperado a que el Congreso aprobase el estado de excepción?” Y se contesta que “han cumplido con su deber” de proteger la salud de los ciudadanos. Pero subraya que la pandemia y la erupción del volcán obligan a “actualizar la legislación de emergencias”, después de que el Constitucional haya “estrechado el marco”.

Javier López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, cree que esta sentencia “ha sido profundamente contraproducente para la clarificación del sistema” y el panorama que ha quedado es el de “un embrollo tal que ya no hay forma de saber qué terreno jurídico pisamos”. La consecuencia ha sido “pura y simplemente, la inutilización del estado de alarma para afrontar emergencias de carácter generalizado, como la pandemia”.

Otro especialista en constitucional, el catedrático de la misma universidad Javier Tajadura, considera que en el caso de La Palma es “una catástrofe natural localizada” y que el confinamiento acordado es “como el que se produce cuando hay un incendio”. Ello le lleva a afirmar que la medida adoptada no debe ser considerada “una suspensión, sino una limitación” de derechos fundamentales.

Para Eloy García, igualmente catedrático de Constitucional, en su caso de la Complutense de Madrid, la confusión es tal que “se actúa sin invocar ninguna norma, se opera de facto”, en un contexto de “deslealtad hacia la Constitución”. Un mal que arranca de “la falta de consenso político”. A este respecto, se muestra convencido de que si bien el Gobierno podría declarar el estado de alarma en el territorio afectado, porque tiene competencias para ello, “no lo hará”. El motivo de esta decisión sería que “temerá que la oposición primero y el Constitucional después proclamen la inadecuación constitucional de la medida”.

En paralelo, Carlos Vidal, cuya cátedra de Constitucional está en la UNED, estima que el de La Palma es “un caso claro de declaración de estado de alarma en parte de un territorio de una comunidad, en este caso la de Canarias, y la autoridad delegada competente podría ser el presidente de la comunidad”. Afirma que, aun teniendo en cuenta la sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma, la situación en La Palma no requeriría pedir a las Cortes la declaración del estado de excepción. Y ello por cuanto “no creo que en este caso se tratase de una suspensión, sino de una limitación de derechos, que además es puntual, por un periodo de tiempo limitado y para un territorio muy delimitado, directamente afectado por la erupción”.

Vidal admite, en todo caso, que persisten las incertidumbres sobre el marco legal. Explica que “tampoco me parece suficiente la legislación sanitaria para dar cobertura a este tipo de decisiones, pues afecta a un número de personas bastante considerable y la intensidad y extensión de las medidas es superior a la que el propio Tribunal Supremo ha admitido en su reciente jurisprudencia para situaciones de confinamiento nocturno en algunos municipios con motivo de la pandemia del coronavirus”.

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