El Supremo confirma tres multas de la Junta Electoral a Torra por vulnerar la neutralidad política en campaña

El expresidente catalán anuncia que no pagará las sanciones, que suman 8.500 euros

Declaración institucional de Torra el 28 de septiembre de 2020, tras su inhabilitación.David Zorrakino (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha confirmado tres multas que impuso en 2019 la Junta Electoral Central (JEC) al entonces presidente de la Generalitat, Quim Torra, por vulnerar el deber de neutralidad política durante los procesos electorales. La suma total de las sanciones asciende a 8.500 euros, pero Torra, que está inhabilitado por el Tribunal Supremo desde septiembre de 2020, ya ha anunciado que no las va a pagar.

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El Tribunal Supremo ha confirmado tres multas que impuso en 2019 la Junta Electoral Central (JEC) al entonces presidente de la Generalitat, Quim Torra, por vulnerar el deber de neutralidad política durante los procesos electorales. La suma total de las sanciones asciende a 8.500 euros, pero Torra, que está inhabilitado por el Tribunal Supremo desde septiembre de 2020, ya ha anunciado que no las va a pagar.

La sentencia del Supremo responde a los recursos presentados por Torra contra los acuerdos de la JEC mediante los que se le impusieron las multas. La primera, de 3.000 euros, castigó la exhibición en varios edificios del Govern de lazos amarillos y banderas esteladas con los que el president, según el órgano electoral, pretendía favorecer en las elecciones generales del 28 de abril a las formaciones independentistas. En su sentencia, el Supremo señala que esos símbolos no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, por lo que Torra quebrantó el principio de neutralidad de las instituciones, recogido en los artículos 9.3. y 103.1 de la Constitución.

En el segundo acuerdo, la Junta sanciona, también con 3.000 euros, al entonces presidente catalán por la emisión de un mensaje institucional con ocasión del día de Sant Jordi de 2019. En el discurso, Torra recordaba que, por segunda vez, se iba a vivir un Sant Jordi con “presos y exiliados políticos” debido a la represión del Estado español y reclamaba el apoyo a los “compañeros, demócratas convencidos encerrados en la cárcel u obligados a vivir lejos de su casa por haber defendido los derechos y las libertades más fundamentales”.

El entonces president alegó en su recurso al Supremo que se estaba sancionando su participación en una fiesta popular, un argumento que rechaza el tribunal. “Es evidente que el día de Sant Jordi constituye una importantísima fiesta en Cataluña, por no mencionar que el presidente autonómico puede legítimamente participar en la misma, incluso cuando cae en período electoral. Ahora bien, de aquí no se sigue que, con ocasión de la festividad y haciendo uso de su cargo, el presidente pueda hacer manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad”.

Los magistrados rechazan también que el mensaje de Torra encaje en el derecho a la libertad de expresión. “Lo dicho por una autoridad en esa condición no puede ser caracterizado como ejercicio de la libertad de expresión, entre otras razones, porque los derechos fundamentales no están concebidos como instrumento de los poderes públicos, sino como medio de protección de los ciudadanos”. “Y algo similar debe decirse”, añade el Supremo, “de que la finalidad perseguida era una resolución pacífica y democrática de los conflictos: incluso si efectivamente lo buscado por el comunicado del presidente autonómico fuera esto, no estarían justificadas manifestaciones públicas de una autoridad que sustentan de manera clara las posiciones de algunas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, en detrimento de las posiciones de otras fuerzas políticas”.

El tercer acuerdo de la JEC impugnado por Torra, le impuso una multa de 2.500 euros por la remisión de un correo electrónico dirigido a los funcionarios de la Generalitat, también el día de Sant Jordi, en el que se hacía referencia a “el nefasto 155” o a la ausencia de “el Presidente Puigdemont y los consejeros de su gobierno que están con él en el exilio o en prisión”.

El Supremo explica que basta la lectura de esos párrafos del correo para deducir no la constatación de un hecho, sino una valoración política de unos hechos, valoración ajena a la neutralidad política que es exigible a todo órgano administrativo, en este caso al órgano máximo de la Administración catalana. Añade que esto no sería en sí sancionable, salvo cuando la intervención se efectúa en el curso de una campaña electoral, sujeta a un específico régimen jurídico, infringiendo la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG.

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