Podemos propone a Justicia que no exista delito de sedición si no se usan armas

Si la propuesta prosperase, el Supremo tendría que liberar a los nueve líderes del ‘procés’ condenados a prisión

El presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos, Jaume Asens, interviene durante la sesión plenaria en el Congreso en Madrid, este martes.E. Parra (Europa Press)

Sin el empleo de armas no hay delito de sedición. Este es el argumento principal del borrador de proyecto de ley de reforma del Código Penal que Unidas Podemos, uno de los dos socios del Gobierno, ha enviado al Ministerio de Justicia como propuesta de modificación del delito de sedición. Si esta propuesta saliera adelante, el Tribunal Supremo tendría que dejar libres a los nueve líderes del procés independentista cata...

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Sin el empleo de armas no hay delito de sedición. Este es el argumento principal del borrador de proyecto de ley de reforma del Código Penal que Unidas Podemos, uno de los dos socios del Gobierno, ha enviado al Ministerio de Justicia como propuesta de modificación del delito de sedición. Si esta propuesta saliera adelante, el Tribunal Supremo tendría que dejar libres a los nueve líderes del procés independentista catalán condenados a prisión, ya que la condena principal por sedición quedaría anulada, según fuentes jurídicas.

El Gobierno pretende modificar el Código Penal para “adecuar” el delito de sedición al siglo XXI. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, admitió en una entrevista con EL PAÍS publicada el lunes que “sin la sentencia del procés” el Ejecutivo no se hubiera planteado modificar un delito que considera “anacrónico” y que está castigado con penas “excesivas”.

Los líderes catalanes condenados por el desafío independentista que condujo al referéndum ilegal del 1 de octubre llevan tres años en prisión —aunque durante varios meses disfrutaron de salidas diarias para trabajar, hacer voluntariado o cuidar a familiares— y hay diversas iniciativas en marcha para lograr su excarcelación. El ministerio está tramitando la solicitud de indultos para los presos y, a la vez, está redactando una reforma del Código Penal sobre el delito de sedición. Esta modificación conducirá, como poco, a rebajar el castigo del Supremo y, por tanto, a reducir la estancia en la cárcel.

Unidas Podemos quiere que el Gobierno acelere esta reforma legal y ha enviado un documento con su propuesta de nueva redacción del artículo 544, porque entiende que el texto vigente puede dar lugar a interpretaciones extensivas “al no contemplar en su definición el requisito de la violencia o la amenaza de violencia”.

La nueva definición, en la propuesta de Unidas Podemos, fija expresamente ese requisito de “uso ilegítimo de la fuerza física directa sobre las personas”. Y además, en un apartado segundo del artículo 544, establece: “Para que la fuerza física o la intimidación grave sean consideradas adecuadas para los fines del anterior apartado [sobre el delito de sedición] los alzados deben valerse del uso de las armas u otros medios peligrosos aptos para poner en grave riesgo la vida de las personas o causar lesiones graves”.

Con esta definición, explican varios juristas consultados por EL PAÍS, no cabría atribuir el delito de sedición a los líderes del procés porque no se valieron de armas. Eso significaría que solo podrían ser condenados por malversación de fondos públicos y no por sedición.

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El borrador de Unidas Podemos señala en su disposición transitoria única: “El juez o tribunal sentenciador revisará de oficio las sentencias firmes condenatorias dictadas antes de la vigencia de la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal”. Ese artículo aclara que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

La aplicación de este artículo del Código Penal, si la reforma legal que plantea Unidas Podemos entrara en vigor, significaría automáticamente la puesta en libertad de los presos del 1-O, pues con la pena que llevan cumplida —tres años— ya habrían cubierto la parte de la condena por malversación que les corresponde, mientras que la condena por sedición quedaría automáticamente anulada.

Unidas Podemos señala que la organización defensora de los derechos humanos Amnistía Internacional ha pedido a España que revise la definición del tipo penal de la sedición “para garantizar que no se criminaliza indebidamente actos de desobediencia civil pacífica, ni impone penas desproporcionadas para acciones relacionadas con el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica”.

Jaume Asens, presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos, insistió este martes en esta propuesta para permitir la salida de la cárcel de los presos independentistas y reprochó al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, su lentitud al abordar las reformas legales necesarias para hacerlo posible. Asens reveló en el Congreso que su grupo envió al ministro la propuesta de reforma legal del Código Penal para rebajar las penas a los delitos de sedición, y se lamentó: “Ni siquiera nos ha respondido”.

Aunque no citó directamente los indultos, otra posibilidad para que los presos del procés queden en libertad, Asens subrayó que “las elecciones catalanas [previstas para el próximo 14 de febrero] tienen que celebrarse con normalidad”, sin la “anomalía de que haya dirigentes independentistas presos”.

Cambio para liberar a los presos del ‘procés’

Artículo 544 del vigente Código Penal. “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Nueva redacción del 544 que propone Podemos. “1. Son reos de sedición los que se alcen violenta y públicamente para impedir, como efecto directo del uso ilegítimo de la fuerza física directa sobre las personas o como efecto mediato de una grave intimidación capaz de doblegar la voluntad de las autoridades competentes, la aplicación de las normas o resoluciones judiciales o el legítimo ejercicio de las potestades administrativas o judiciales, perturbando seriamente el orden público. 2. Para que la fuerza física o la intimidación grave sean consideradas adecuadas para los fines del anterior apartado, los alzados deberán valerse del uso de las armas u otros medios peligrosos aptos para poner en grave riesgo la vida de las personas o causar lesiones graves”.

Sin penas de cárcel para los piquetes

La reforma del Código Penal que propone Unidas Podemos despenaliza la actividad de los piquetes informativos de huelga. La propuesta considera que el artículo 315.3 del Código Penal debe suprimirse porque es contrario “a las garantías fundamentales del sistema constitucional”. “La prohibición y sanción de las actividades de información y difusión por parte de los trabajadores afecta al núcleo esencial del derecho de huelga”, señala. El apartado que Unidas Podemos quiere suprimir fija hasta tres años de cárcel para los que “actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.



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