Aquí no se fía

Cada vez estamos más recelosos y sobresaltados por el declive de los principios y valores en nuestra Europa oficial

Desde que los 28 (actuales y fungibles) líderes europeos fuerzan la ley (caso Reino Unido) para salvar su indecencia, hemos colgado el veterano cartel: “Aquí no se fía”.

¿Quiénes somos los de “aquí”? Los millones de europeístas, cada vez más recelosos y sobresaltados por el declive de los principios y valores en nuestra Europa oficial.

Nos nos fiamos de Ellos, ni de su atropellada lengua de trapo. Nos preparamos para la lectura de las conclusiones del Consejo Europeo de hoy: para descrubir sus imposturas y triquiñuelas.

La peor será el disfraz de las expulsiones masivas e ...

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Desde que los 28 (actuales y fungibles) líderes europeos fuerzan la ley (caso Reino Unido) para salvar su indecencia, hemos colgado el veterano cartel: “Aquí no se fía”.

¿Quiénes somos los de “aquí”? Los millones de europeístas, cada vez más recelosos y sobresaltados por el declive de los principios y valores en nuestra Europa oficial.

Nos nos fiamos de Ellos, ni de su atropellada lengua de trapo. Nos preparamos para la lectura de las conclusiones del Consejo Europeo de hoy: para descrubir sus imposturas y triquiñuelas.

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La peor será el disfraz de las expulsiones masivas e inhumanas (según las fotografías de su llegada han prefigurado) como si fueran rechazos individuales de refugiados aislados. Serán ilegales, aunque se desgañiten jurisconsultos y aduladores. ¿Por qué? Porque el Tratado de la Unión (art. 6) la adhiere al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y su Protocolo 4 prescribe (art. 4): “Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.

Algo que se desarrolla en la legislación secundaria. La directiva 2013/32 detalla el trato individual a dispensar a los que buscan asilo: las entrevistas personalizadas (art. 14); su derecho a “permanecer” en Europa hasta que se dicte resolución (art.9), el deber de informarles en lengua que entiendan y con asesoría (arts. 22 y 23), las garantías especiales a ese 40% de menores (arts. 25 y ss). Cualquier procedimiento masivo y automático, o a granel y semiautomático, violaría la ley europea. Cualquier circunloquio colocaría a los 28 líderes en flagrante ilegalidad.

La otra gran trampa de hoy, salvo arreglo último, será la reexpedición de los refugiados a Turquía. Roza el Convenio de Ginebra/Estatuto de los refugiados (1951) que en sus artículos 31 y 32 exige muchos requisitos para expulsar a un refugiado individual. Y que es ley de la UE, pues se incorporó al Tratado, en la Carta de Derechos (art. 18).

Y se desarrolla en la directiva ya dictada (arts. 37 y 38), que impide devolver un refugiado a un tercer país no seguro: Turquía no lo es. No garantiza las libertades de grupos sociales particulares (kurdos), ni de opinión (asalto al primer periódico del país), ni es parte del Convenio de Ginebra... como exige el artículo 38.

Ricen el rizo para marearnos y ofuscarnos. Cotejaremos sus conclusiones con nuestras leyes. Aquí ya no fiamos.

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