La salud del alumno o de quienes convivan con él pueden eximir de ir al colegio durante la epidemia, según la Abogacía del Estado
La situación debe valorarse en cada caso, según concluye el informe jurídico solicitado por el Ministerio de Educación
La epidemia “no ampara, per se, la conducta de los padres que decidan que sus hijos no asistan a clase por temor al contagio”, concluye la Abogacía del Estado en un informe encargado por el Ministerio de Educación. El organismo adscrito al Ministerio de Justicia subraya que acudir a clase durante la etapa de la enseñanza obligatoria, que va de los seis a los 16 años, no es optativo para las familias, sino la “forma de hacer efectivo el derecho fundamental de todos a la ens...
La epidemia “no ampara, per se, la conducta de los padres que decidan que sus hijos no asistan a clase por temor al contagio”, concluye la Abogacía del Estado en un informe encargado por el Ministerio de Educación. El organismo adscrito al Ministerio de Justicia subraya que acudir a clase durante la etapa de la enseñanza obligatoria, que va de los seis a los 16 años, no es optativo para las familias, sino la “forma de hacer efectivo el derecho fundamental de todos a la enseñanza” que recoge el artículo 27 de la Constitución.
El dictamen de la Abogacía admite, sin embargo, que puede haber excepciones. “Deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate. Estas circunstancias pueden constituir una causa de justificación del absentismo”, indica el dictamen, en línea con lo expresado a principios de mes por la Fiscalía de Menores. El Ministerio Público advirtió entonces a los progenitores que negarse de forma injustificada a no llevar a los niños a clase puede tener consecuencias en el terreno de la patria potestad e incluso penales, pero también subrayó que deben tenerse en cuenta factores como la salud del estudiante y de quienes conviven con él a la hora de valorar la conducta.
Como también hizo la Fiscalía, la Abogacía del Estado destaca que para que el comportamiento pueda considerarse absentismo ―y “en situaciones límite” constituir un delito de abandono familiar―, este debe ser reiterado y que debe valorarse caso a caso.
Muy minoritario
El Ministerio de Educación pidió el informe a finales de agosto a instancias de las comunidades, preocupadas por la puesta en marcha de una campaña en Internet en la que los padres denunciaban que no se habían adoptado las medidas suficientes para evitar los contagios en los centros y anunciaban su intención de no llevar a sus hijos a clase. Aquel movimiento ha quedado en la práctica en algo muy minoritario, según aseguró este jueves la ministra Isabel Celaá que le habían trasladado los consejeros autonómicos en la Conferencia Sectorial de Educación.
El informe de la Abogacía recuerda que quienes, “por razón de su función, tengan conocimiento de un absentismo escolar injustificado, están especialmente obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes”.
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