La lucha por la indemnización tras un despido se recrudece: cómo reclamar un finiquito mayor
Los tribunales han abierto la veda a la imposición de pagos restauradores adicionales en los casos de ceses improcedentes
El Ministerio de Trabajo se ha marcado como objetivo evitar que las empresas abusen de los despidos improcedentes (en la jerga legal, sin causa) con su propuesta de establecer compensaciones reparativas complementarias. Los juristas expertos en laboral advierten, no obstante, de que una regulación demasiado restrictiva —o que deje en el aire las consecuencias de los despidos— puede tener importantes efectos adversos, como un aumento de la litigiosidad, lo que colapsaría aún más los juzgados y terminaría perjudicando la contratación.
Según datos del Ministerio de Trabajo, el número de despidos en España aumentó en 2022, pero la indemnización media de los trabajadores disminuyó, marcando un mínimo de 8.251 euros. El Poder Judicial también ha registrado en sus estadísticas este descenso de las cuantías que reciben los empleados despedidos que acudieron a conciliación o a juicio. En cinco años (de 2019 a 2023), el importe medio de la compensación ha disminuido en 1.000 euros. También el número de despidos que se resuelven en conciliación o mediante sentencia judicial ha bajado ligeramente de 2022 (126.188) a 2023 (125.141), aunque sigue por encima de la cifra de 2019 (117.750). Sin embargo, los expertos advierten de que los litigios por despidos podrían aumentar exponencialmente si finalmente se reforma la indemnización por despido para adaptarla a la Carta Social Europea. La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales, publicado el pasado mes de julio, concluyó que la indemnización tasada y topada por cese improcedente que establece la regulación española vulnera el artículo 24 de la de la Carta Social Europea. El motivo: no resulta disuasoria ni restaurativa.
De hecho, Daniel Cifuentes, socio de laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca, señala que ya se observa un aumento en las demandas en las que se pide una indemnización adicional a la que corresponde legalmente. “Esto ha dificultado la consecución de los llamados acuerdos exprés, donde la empresa reconoce la improcedencia del despido y se compromete a pagar la indemnización correspondiente a 33 días, ya que muchos trabajadores perciben que pueden obtener más a través de una reclamación judicial”, explica el abogado.
Y es que, como señala Blanca Liñán, socia del área laboral de Ceca Magán Abogados, los tribunales españoles ya han abierto la veda a la imposición de indemnizaciones restauradoras adicionales en los casos en que consideran que el despido improcedente sale demasiado barato a la empresa. “Una de las sentencias más recientes en este sentido es la del TSJ de Asturias que, declarando la improcedencia del despido, impuso 55.000 euros como indemnización adicional por la vía de los daños morales”, expone.
Por el momento, y hasta que cambie la normativa, las indemnizaciones complementarias en los despidos son una excepción, aunque creciente. Solo pueden establecerse porque empresa y trabajador lo acuerden en el marco de una negociación previa al acto de juicio, o porque así lo establezca un juez o tribunal. En este segundo caso, el importe de la compensación queda al criterio discrecional del juez, explica Víctor Canalda, abogado y profesor de derecho laboral en la Universitat Oberta de Catalunya. El juez, aclara el abogado, condenará a la empresa a pagar una compensación adicional “si considera que la indemnización legal tasada, calculada según los parámetros del Estatuto de los Trabajadores, no compensa suficientemente el desvalor que supone que el despido haya sido improcedente”.
Sin baremos claros
El hecho de que no existan baremos para tasar estas compensaciones adicionales despista tanto a empresas como a trabajadores. En la práctica, explica Daniel Cifuentes, los tribunales están valorando las circunstancias personales de los empleados (antigüedad, edad, posibilidades de reinserción, cargas familiares, etcétera), el monto de la indemnización original y las condiciones y el modo en el que la empresa llevó a cabo el despido. “En los últimos meses, hemos visto diversas resoluciones de tribunales superiores de justicia y juzgados de lo social que otorgan estas indemnizaciones, con cuantías que van desde sumas significativas, superiores a los 40.000 euros, hasta montos más modestos, como 8.000 euros”, comenta.
Otro de los factores que pueden disparar el coste de un despido para la compañía es que este se declare nulo. Un riesgo que, según apunta Blanca Liñán, se ha acentuado con las últimas reformas acometidas que han ampliado los supuestos en los que el cese es nulo. Entre ellos, que el trabajador esté de baja médica, que el despido se produzca tras una denuncia del empleado a su empresa, o que tenga lugar cuando esté disfrutando de permisos como el parental, o tras la solicitud de una adaptación de jornada. “En estos casos, las empresas afrontan la imprevisibilidad del coste relativo a paralizar la readmisión de la persona trabajadora con indemnizaciones adicionales a la del despido improcedente, quedando en manos del trabajador determinar si le es suficiente o no”, indica la abogada.
En definitiva, concluye Víctor Canalda, “medidas como el incremento de la cuantía de las indemnizaciones, el devengo de compensaciones adicionales a las tasadas en virtud de parámetros subjetivos, o la limitación de las causas de despido serán fuente de conflicto y pondrán en riesgo la posible evolución económica de más de una compañía”. Por ello, el experto aboga porque estos cambios legales se hagan con el espíritu de encontrar el equilibrio entre los intereses de empresarios y trabajadores. “Igual que sería una aberración el despido libre, la restricción desproporcionada de los criterios de ceses y despidos, reteniendo a empleados que no se adecúan a las necesidades de la empresa, es una ineficiencia que producirá efectos indeseados”, valora.
Incapacidad permanente
Otra de las reformas que preocupa a las empresas es la eliminación del despido automático por incapacidad permanente del trabajador. Esta nueva regulación supondrá que la extinción del contrato quede condicionada a la voluntad del empleado, a la posibilidad de la empresa de adaptar su puesto de trabajo o a la existencia de un puesto vacante y disponible acorde con el perfil compatible con su nueva situación. Daniel Cifuentes, socio de Pérez-Llorca, cree que la reforma no supondrá grandes cambios, siempre que las empresas hayan hecho el esfuerzo de recolocación que exige la Justicia europea.