El Gobierno propone limitar a tres meses los contratos eventuales por aumentos de trabajo ocasionales

El nuevo documento propuesto en la reunión de este miércoles amplía las limitaciones para reducir la temporalidad y recoge lo negociado en los últimos siete meses

Pedro Sánchez, durante un desayuno con ministros y agentes sociales el 16 de noviembre.Victor Sainz

A falta de mes y medio para que concluya el año, y con él el tiempo límite para acordar el nuevo marco de relaciones laborales, el foco principal de la negociación entre el Gobierno y los agentes sociales continúa fijo sobre la temporalidad. Durante la reunión de este miércoles, ...

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A falta de mes y medio para que concluya el año, y con él el tiempo límite para acordar el nuevo marco de relaciones laborales, el foco principal de la negociación entre el Gobierno y los agentes sociales continúa fijo sobre la temporalidad. Durante la reunión de este miércoles, Ejecutivo, sindicatos y patronal han vuelto a abordar las circunstancias en las que podrán seguir teniendo cabida este tipo de contratos.

Según confirman fuentes del diálogo social, el Ejecutivo propone que los contratos de duración determinada queden enmarcados únicamente en dos situaciones: en circunstancias ocasionales por el aumento inesperado de la producción, y para cubrir la baja de otro trabajador. Para la primera de las variables, la duración máxima del contrato eventual sería de tres meses. La idea, que ha sido remitida junto con nueva documentación en la que se abordan otros apartados de la reforma, será valorada por los agentes sociales estos días, y se evaluará su aprobación (o no) en el encuentro del próximo viernes.

La delimitación de la causalidad y de la duración del contrato de trabajo se dirime en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Sobre él se han concentrado gran parte de las revisiones que se han llevado a cabo desde el comienzo de las negociaciones, y este miércoles ha vuelto a copar el orden del día. Fuentes del diálogo social matizan que la nueva propuesta se ampara dentro del marco que se venía valorando desde marzo. En él se establecen dos únicas situaciones en las que una empresa podría contratar a un trabajador de forma temporal: la primera de ellas por una circunstancia ocasional que provocase un aumento de la producción en una empresa. No entrarían en esta disposición los trabajadores de carácter estacional, como podrían ser aquellos aparejados a distintas campañas que se repiten cada año como la navideña, para quienes el modelo de contratación debería ser el de fijo-discontinuo, que sigue siendo una de las principales apuestas de la reforma laboral del Gobierno.

No se podrán encadenar contratos

Dentro de este marco, sin embargo, se establecen dos límites como cortapisa para evitar la cronificación de la eventualidad: la duración máxima del contrato temporal será de tres meses; y el trabajador no podrá ir encadenando contratos. Además, la empresa que se vea afectada por esta situación inesperada tendrá un límite máximo de cinco meses para poder cubrir el aumento de la carga de trabajo. De superarse este marco temporal, el trabajador que esté ocupando el puesto, u otro que lo reemplazase tras ese periodo será considerado como indefinido.

Para delimitar aún más el espacio en el que tendrán cabida los contratos temporales, la propuesta del Ejecutivo contempla distintos topes en función del tamaño de la empresa. Fuentes del diálogo social detallan la siguiente relación: en las compañías con de 1 a 5 personas en la plantilla será solo una la que pueda tener un contrato eventual; de seis a 10, dos; de 11 a 30, tres; de 31 a 100, cinco o el 8% de la plantilla; de 101 a 500, 15 o el 7%; y en las de más de 500, 30 o el 4%. Al mismo tiempo, en el nuevo texto también se contempla un ajuste mayor para el sector agrario. En él, el número máximo de contratos eventuales para los mismos tramos que en el resto de las empresas se aumentará en un 50%. Cuando las contrataciones temporales sean para cubrir una baja por sustitución, estas podrán extenderse hasta que el trabajador afectado se recupere y pueda reincorporarse a su puesto.

La relación laboral eventual no ha sido la única sobre la que ha orbitado esta última reunión. Los contratos formativos también han visto actualizada (de nuevo) su condición. Para ellos, el Gobierno ha propuesto que tanto el de formación en alternancia como el de práctica profesional se puedan suscribir entre tres meses y dos años para los primeros ―sin distinciones entre los distintos grados de formación―, y de seis meses a un año para los contratos de adquisición de práctica profesional.

Recopilación

Las últimas matizaciones en la redacción del artículo 15 han ocupado parte de la nueva documentación remitida por el Gobierno a los agentes sociales en la que se recopilan los cambios que se han ido introduciendo dentro de la negociación durante los últimos siete meses. A pesar de la entrada reciente de representantes de los Ministerios de Economía, Hacienda, Seguridad Social y Educación, el nuevo texto recoge toda la batería de propuestas que han venido formulándose en los últimos meses: prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa, supresión del contrato por obra y servicio y la derogación de la ultraactividad.

Lo único que no incluye esta nueva información es una revisión del futuro esquema de los ERTE, que pasará a denominarse como Mecanismo Red, y que no gustó nada a empresarios y sindicalistas, que lo tacharon de “farragoso”. El dibujo de este nuevo instrumento permite mantener a los empleados en la empresa o formarlos para que se puedan reciclar y trabajar en otra compañía o sector, aunque para ser activado requiere de una decisión del Consejo de Ministros. Algo que no gustó al resto de agentes sociales por entender que les restaba control sobre su aplicación.

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