Una presunción plena de laboralidad para los ‘riders’
Que la nueva norma nazca de un laborioso acuerdo de concertación social refuerza la legitimidad de la medida y le otorga dosis superiores de eficacia y efectividad.
Cuando se detecta la presencia de falsos autónomos, a quien se les debería aplicar materialmente la legislación laboral, existe un indiscutible consenso en considerar que se trata de una conducta fraudulenta, que se debe corregir y sancionar de manera automática y sin excepciones. A estos efectos, cuando menos de manera pública, no existen desacuerdos, por cuanto que se valora que tales prácticas manifiestan un funcionamiento patológico del mercado de trabajo que, de manera inmedi...
Regístrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
Cuando se detecta la presencia de falsos autónomos, a quien se les debería aplicar materialmente la legislación laboral, existe un indiscutible consenso en considerar que se trata de una conducta fraudulenta, que se debe corregir y sancionar de manera automática y sin excepciones. A estos efectos, cuando menos de manera pública, no existen desacuerdos, por cuanto que se valora que tales prácticas manifiestan un funcionamiento patológico del mercado de trabajo que, de manera inmediata, perjudica a los derechos de los trabajadores, pero que igualmente provoca efectos perversos de competencia desleal entre las empresas y, a la postre, deteriora la solidez y eficiencia del sistema económico.
Ahora bien, cuando se mencionan ejemplos concretos al respecto, empiezan a manifestarse opiniones opuestas acerca de si realmente se trata de auténticos falsos autónomos, incluso de si materialmente los que realizan estos trabajos preferirían mantenerse fuera de la legislación laboral. A veces, bajo las apariencias de presuntas nuevas formas de empleo, con uso de cierto tipo de tecnologías de última generación, se aduce que predomina una flexibilidad en la realización de estos trabajos que no se adapta bien a la regulación propia del trabajo asalariado. Sin embargo, en la práctica dichas tecnologías digitales acentúan el control empresarial y colocan en posición de mayor debilidad contractual a quien realiza estos trabajos. Ni es cierto que tales trabajadores prefieran una forma de trabajo menos tuteladora como es el trabajo autónomo, ni es posible que ellos ostenten una auténtica libertad en el momento de celebrar el contrato para decidir si prefieren un modelo laboral u otro, ni siquiera es cierto que la legislación laboral carezca de fórmulas variadas para adaptarse a estas nuevas formas de trabajo que requieren de dosis superiores de flexibilidad en la organización empresarial.
Más aún, debe tenerse en cuenta que en muchas ocasiones este tipo de trabajos, en condiciones ciertamente precarias, son realizados por la franja más joven de la población. Si tanto se advierte de que han de adoptarse medidas específicas para corregir la fuerte brecha de condiciones de empleo y de trabajo entre la población juvenil y la más adulta, resulta necesario atajar este tipo de prácticas abusivas para lograr un mejor empleo entre los jóvenes.
Todo esto es justamente lo que sucede con los repartidores o distribuidores de productos de consumo o mercancías que se relacionan con la empresa para las que trabajan mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo. Por ello, resulta todo un acierto el recién aprobado real decreto-ley a través del cual se ha contemplado el carácter laboral de estos trabajos cuando las empresas lo organizan y controlan con uso de algoritmos. A mayor abundamiento, el hecho de que esta novedad legal se haya producido a resultas de un laborioso acuerdo de concertación social refuerza la legitimidad de la medida y le otorga dosis superiores de eficacia y efectividad.
La mayor novedad que introduce la norma es que establece una presunción fuerte de laboralidad en estos casos donde, dándose el presupuesto de la situación descrita por la norma, la relación profesional entre las partes se somete necesariamente a la legislación laboral, sin admisión de prueba en contrario por parte empresarial. Y es una presunción fuerte porque el precepto expresamente se remite a la presunción del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, que precisamente recoge esta presunción plena cuando concurren los elementos de ajenidad y dependencia. Lo que hace la nueva disposición es admitir la presencia de la subordinación de forma indirecta o implícita, de modo que en este concreto caso basta con que el trabajador aporte indicios de que la organización, dirección y control del trabajo se efectúan a través de algoritmos, de modo que, aportados estos indicios, se reconoce la condición de laborales en todo caso, por tanto sin capacidad empresarial de demostración de contrario.
Del mismo modo que a principios de los noventa se estableció una exclusión plena para los transportistas, que expresamente se mantiene por remisión en la nueva disposición, ahora se introduce una presunción de inclusión plena, igualmente fuerte, para los repartidores de mercancías con uso de algoritmos si se dan las premisas de la norma. Si se quiere, un indicio de la trascendencia del cambio legislativo que se introduce es la reacción de tan fuerte rechazo por parte de algunas de estas empresas de reparto con uso de algoritmos y que, a resultas de ello, la CEOE haya justificado su apoyo al acuerdo social en que la reforma lo que ha pretendido es evitar prácticas de competencia desleal con el uso de los falsos autónomos. En suma, bienvenida la medida, que sanea y proporciona coherencia a nuestro mercado de trabajo.
Jesús Cruz Villalón es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla