Para llegar a pronunciar el fatídico “sí, quiero” el camino que emprenden los novios puede ser más o menos largo, pero siempre estará lleno de proyectos y planes en común. Tanto si han compartido un hogar antes de contraer matrimonio como si se plantean hacerlo solo después de la boda, a partir de aquel momento empieza una nueva etapa de su vida y es normal que esta se prepare una forma u otra. Tal vez suene poco romántico, pero de estos preparativos deberían formar parte también las cuestiones financieras.
“Si tener una economía personal organizada es esencial para poder hacer frente a los imprevistos de la vida, hacerlo en pareja es más importante aún”, según el director regional área Oeste de banca privada de Deutsche Bank España, Arturo Blanco. Por ello, antes de la boda, “es muy recomendable que ambas partes hablen sin tapujos de su situación financiera y sus hábitos de gasto y consumo”, afirma Blanco, sobre todo si tienen deudas derivadas de préstamos personales como un crédito para la compra de un vehículo o una hipoteca para la adquisición de una vivienda.
El experto de finanzas Antonio Gallardo destaca dos elementos que la pareja tiene que poner en común. Por un lado, la responsabilidad, porque las ya mencionadas deudas que uno de ellos haya contraído antes de casarse podrían afectar también al otro. Por el otro, la protección. “Es vital que ambos miembros del matrimonio conozcan la existencia de seguros de vida, protección de pagos u hospitalización e incluso planes de pensiones, para poder actuar de forma adecuada en el caso de que ocurra alguno de los riesgos por los que tienen cobertura”, subraya Gallardo.
¿Es mejor separar los bienes?
Para todos los expertos consultados, sin embargo, la cuestión fundamental es escoger el régimen económico matrimonial que mejor conviene a la pareja. En gran parte del territorio español, el régimen que se aplica automáticamente a los cónyuges en el momento en que se casen es el de sociedad de gananciales.
“En él, los cónyuges hacen comunes los salarios, pensiones, los bienes que adquieran después de haber celebrado el matrimonio, o las rentas o intereses que procedan tanto de los bienes puestos en común como de los privativos”, explica Tomás Pérez Ramos, notario en Madrid. Por el contrario, los bienes de cada uno anteriores al matrimonio o los adquiridos por herencia o donación son privativos. Por lo tanto, y contrariamente a lo que a veces se cree, en un régimen de gananciales pueden existir tanto bienes gananciales como privativos.
Los primeros serán administrados por los cónyuges de forma conjunta, y no se pueden vender o hipotecar sin el consentimiento de ambos. “También las deudas pueden ser gananciales o privativas”, apostilla Ramos. Si solo uno de los dos contrajo una deuda, en caso de incumplimiento el acreedor puede embargar no solo los bienes privativos del deudor sino también los bienes gananciales, por lo que quedaría perjudicado también el cónyuge que no está endeudado. “Por ello, en caso de parejas que tengan actividad económica como empresarios, o que por su actividad profesional puedan tener responsabilidad, este régimen puede ser perjudicial para el otro cónyuge”, advierte Ramos.
Perfiles de parejas como estos podrían entonces plantearse pactar el régimen de separación de bienes. Este supone que cada cónyuge gestione libremente sus bienes, sin el consentimiento del otro. “La nómina o los bienes comprados serán individuales, aunque también podrán comprar bienes en común por los porcentajes que quieran”, aclara Ramos.
En su experiencia, el régimen de separación de bienes es cada vez más frecuente, sobre todo “porque la responsabilidad por las deudas es individual, hay mayor libertad en la contratación y, en el caso de una separación o un divorcio, no es necesario liquidar el patrimonio ganancial, lo que sí es preciso en el régimen de gananciales y, muchas veces, genera conflictos”, relata este notario.
Hay un tercer régimen posible, señala Ramos, el de participación, aunque su uso en España es anecdótico. “Fue copiado de Alemania donde y es una mezcla del régimen de gananciales y el de separación de bienes, ya que los cónyuges tienen la administración y disposición individual de los bienes adquiridos por cada uno y será en el momento de la extinción (por muerte de uno de ellos, separación, divorcio o por pactar otro régimen distinto) cuando se calculen las ganancias, que serán repartidas por mitad”, añade.
Las capitulaciones matrimoniales se formalizan en escritura pública ante notario y tienen un coste de unos 80 euros, según Ramos. Si se otorgan antes del matrimonio, quedan sin efecto si este no se celebra en un año.
¿Cuántas cuentas hay que tener?
En opinión de Gallardo, el régimen de separación de bienes convendrá también a aquella pareja cuyos miembros tengan un perfil financiero muy distinto, y en la que, por ejemplo, uno sea muy ahorrador y el otro tenga más propensión a gastar casi todo aquello que gana, o uno se anime a invertir a medio o largo plazo mientras el otro solo intente conservar un capital.
En estos supuestos, Gallardo aconseja también “tener una cuenta común en la que hacer frente a los gastos a partir de aportaciones mensuales y en la que se aplique mucha flexibilidad, para amoldarse a las necesidades compartidas”. Cada uno gestionará también su patrimonio privativo por separado, así como inversiones o gastos que realice con los fondos que no aporta al fondo común.
Al respecto, también “se puede crear una cuenta común y conservar las cuentas particulares de cada uno”, sugiere Blanco de Deutsche Bank. “Otra posibilidad es tener cuentas individuales y dividir solo los gastos”, agrega.
De todas formas, “no se trata de hacer cambiar al otro”, subraya Gallardo, sino de “saber diferenciar los gastos comunes de los individuales, cubrir correctamente los primeros, informar al otro miembro de la pareja de todas las decisiones financieras y, si posible, consensuarlas, ya que el desconocimiento es una de las fuentes más importantes de conflicto”.
En lo que a fiscalidad se refiere, en sus palabras, la declaración de la Renta conjunta solo interesará “si uno de los dos cónyuges no trabaja o sus ingresos son muy bajos, es decir, inferiores a los 8.000 euros”, puesto que los tipos impositivos se calculan por volumen de ingresos y los de ambos se suman en la declaración conjunta.