Las plataformas como Netflix o HBO deberán destinar un 5% de sus ingresos en España a financiar cine y series europeas
El Gobierno presenta la nueva Ley del Audiovisual, que transpone la directiva europea de la materia, y que iguala a las compañías de video en web con las televisiones privadas en la producción del audiovisual
Las plataformas como Netflix, HBO o Amazon Prime Video emiten sus series y películas en España. Y se benefician de la audiencia y los pagos del público español. El Gobierno quiere ahora que, a cambio, contribuyan a la producción audiovisual nacional, como ya hacen RTVE y las televisiones privadas tradicionales. Para ello, el Ejecutivo ha presentado hoy viernes el anteproyecto de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que empieza su fase de audiencia pública, y que establece por primera vez que los “prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición” —como def...
Las plataformas como Netflix, HBO o Amazon Prime Video emiten sus series y películas en España. Y se benefician de la audiencia y los pagos del público español. El Gobierno quiere ahora que, a cambio, contribuyan a la producción audiovisual nacional, como ya hacen RTVE y las televisiones privadas tradicionales. Para ello, el Ejecutivo ha presentado hoy viernes el anteproyecto de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que empieza su fase de audiencia pública, y que establece por primera vez que los “prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición” —como define a estas plataformas— tendrán que destinar un 5% de los ingresos generados en España a financiar cine y series europeos o, directamente, al Fondo de Protección de la Cinematografía del ICAA, una contribución que algunos llaman tasa Netflix.
De ese porcentaje, al menos un 70% deberá apoyar proyectos de “productores independientes” -definición en la que está parte de la batalla dada por la industria cinematográfica española- y al menos un 40% a películas de estos productores en español u otra lengua oficial de las Comunidades Autónomas. El mismo texto remite a la Ley del Cine para aclarar que con “película” se refiere a una obra “destinada, en primer término, a la explotación comercial en salas”.
De esta forma, las plataformas de series estadounidenses, cada vez con más presencia en el panorama audiovisual español, se suman a las cadenas de televisión privadas como Mediaset (Telecinco y Cuatro), Atresmedia (Antena 3 y La Sexta) y a los operadores de telecomunicaciones (Movistar, Vodafone y Orange) que ya están obligados a sufragar al cine español y a la televisión pública. En el caso de emisoras públicas, como RTVE, el porcentaje sube al 6%.
España empieza así a recuperar el retraso acumulado ante Bruselas: todos los Estados miembros debían recoger, antes del 19 de septiembre, la nueva directiva audiovisual europea aprobada en 2018. Solo Alemania, Dinamarca y Suecia lo han hecho. En los demás países, incluida España, la transposición del texto aprobado por la Comisión ha generado enormes presiones de todos los actores implicados: directores, productores, televisiones y plataformas, grandes y pequeñas. Lo que está en juego, al fin y al cabo, es la futura financiación del cine y las series nacionales. Y los gobiernos nacionales pueden mantener los mínimos establecidos por Bruselas o incluso ampliarlos. La ley entra ahora en un periodo de consultas hasta el 3 de diciembre para que las empresas afectadas y los grupos políticos puedan hacer sus alegaciones.
El anteproyecto recoge así un histórico caballo de batalla del cine español. Aunque lo cierto es que los artículos 111 y 117 incluyen una serie de formulaciones que auguran disputas. Por un lado, se considera productor independiente aquel que no esté vinculado “de forma estable en una estrategia empresarial común con un prestador de servicios” televisivos y que “asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de programas o contenidos audiovisuales, por iniciativa propia o por encargo”. Justamente este último término deja abierta una puerta más que ambigua.
Además, el anteproyecto establece que las plataformas que obtengan ingresos en el mercado español inferiores a 10 millones estarán exentas de la obligación de contribuir. Y las que recauden menos de 50 millones podrán también invertir ese 5% en “la compra de derechos de explotación de obra audiovisual europea ya terminada”. Para su control, todas las empresas audiovisuales, incluyendo las plataformas de vídeo en streaming, deberán inscribirse en un registro, y aportar una serie de datos como número de suscriptores o cuotas cobradas en España, que será tutelado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Una labor que será decisiva para que la nueva tasa sea efectiva. La mayor parte de las plataformas de vídeo bajo demanda estadounidenses que operan en España declaran solo un porcentaje mínimo de su facturación en el país, desviando el grueso de los ingresos a sociedades interpuestas radicadas en Estados con fiscalidad más favorable como los Países Bajos. En su primer ejercicio fiscal en España, en 2018, Netflix por ejemplo declaró unos ingresos conjuntos de unos 540.000 euros y terminó pagando apenas 3.146 euros de impuestos. HBO, por su parte, declaró 3,7 millones en ese ejercicio.
Los cálculos de la consultora Comparitech ofrecen un panorama muy distinto: Netflix sumaba 3,4 millones de suscriptores en España tras el primer cuatrimestre de este año, recaudando más de 106 millones de euros, según su análisis. En este sentido, fuentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones precisaron que para el cómputo de la nueva tasa se “tendrán en cuenta los ingresos reales, no las declaraciones fiscales” que puedan hacer cada una de estas plataformas. Fuentes de Netflix, contactadas por este diario, afirmaron que “es pronto para hacer valoraciones”, una opinión compartida por HBO, donde se limitan a recordar que han “doblado el volumen de producciones originales” europeas en los últimos años. Una portavoz de Amazon tampoco quiso comentar el anteproyecto.
En principio, YouTube queda fuera del pago de la tasa porque no está radicada en España y porque su principal actividad es el servicio de intercambio de vídeos y no la producción audiovisual, por lo que no alcanzaría la facturación mínima requerida por la ley, informaron en fuentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
La ley recoge también otra medida que Bruselas dictó para proteger el séptimo arte del viejo continente: las plataformas audiovisuales de vídeo bajo demanda tendrán que dedicar un 30% de su catálogo a obras europeas. El cálculo, como ya aclaró la Comisión, no se basa en el minutaje sino en los títulos: un filme cuenta como uno, al igual que una temporada de una serie. El texto también establece, al igual que la directiva, que deberá quedar garantizada “la prominencia” de esas obras, aunque queda por aclarar cómo. Sí se explica que una película o serie se considera europea si ha sido realizada “esencialmente” con la participación de autores y trabajadores del continente, además de ser financiada, controlada o coproducida mayoritariamente por un productor de uno de los 27 Estados miembros.
Queda fuera de esta ley, en cambio, una posible aportación de las plataformas de vídeo a la financiación de RTVE, que el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero impuso a las televisiones privadas y los operadores de telecomunicaciones cuando retiró la publicidad de las cadenas públicas en 2009. No obstante, el Gobierno no descarta introducir también esa obligación para las plataformas de vídeo a través de otra ley, como la que regula la financiación de RTVE informaron fuentes de la Administración.
Otras obligaciones
El anteproyecto de ley no solo se refiere a la financiación audiovisual sino que adapta legislativamente otras materias como la protección de menores o la publicidad. Así, el contenido audiovisual referente al juego, esoterismo o paraciencia solo se podrá emitir entre la una y las cinco de la madrugada. La nueva norma también prevé la corresponsabilidad en los prestadores de servicios audiovisuales de todo tipo al promover un mecanismo de corregulación para la descripción, calificación y recomendación por edad de los contenidos.
Asimismo, introduce una mayor flexibilidad en los límites de los anuncios para las televisiones en abierto y de pago. Así, se pasa del actual límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18 y las 24 horas. Desde un punto de vista cualitativo, se amplían las prohibiciones actuales de alcohol y tabaco a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.