El Supremo confirma la ilegalidad de la huelga de EuskoTren

El Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de la huelga convocada por el comité permanente de EuskoTren el 9 de octubre de 2009, en protesta por el accidente registrado un día antes en el que falleció el conductor de un tren que chocó contra los topes de la estación de Lezama.

La empresa ferroviaria informó ayer de que la sentencia, notificada el miércoles a las partes por el Supremo, confirma el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior y establece la ilegalidad de la huelga por "no cumplir el requisito de comunicación previa al empresario y a la autoridad laboral".
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El Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de la huelga convocada por el comité permanente de EuskoTren el 9 de octubre de 2009, en protesta por el accidente registrado un día antes en el que falleció el conductor de un tren que chocó contra los topes de la estación de Lezama.

La empresa ferroviaria informó ayer de que la sentencia, notificada el miércoles a las partes por el Supremo, confirma el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior y establece la ilegalidad de la huelga por "no cumplir el requisito de comunicación previa al empresario y a la autoridad laboral".

El Supremo considera que el incumplimiento por el comité de "las exigencias legales sobre preaviso a la empresa y a la autoridad laboral competente impidió organizar unos servicios mínimos y que los usuarios tuvieran conocimiento de la huelga a fin de precaverse".

El 8 de octubre de 2009 una unidad de EuskoTren que debía terminar su recorrido en la estación de Lezama no frenó, chocó contra los topes y quedó empotrada contra el muro de la estación. Como consecuencia del impacto, falleció el conductor y tres pasajeros resultaron heridos de diversa consideración.

Las centrales convocaron al día siguiente un paro de 24 horas en protesta por el accidente. La empresa, que achacó el siniestro a un fallo humano, abrió expediente sancionador a los convocantes de la huelga. El convenio de la compañía establece que las sanciones por faltas muy graves van desde la suspensión de empleo y sueldo durante un período de hasta tres meses hasta el despido.

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