Respaldo europeo a la fiscalidad vasca

Luxemburgo cierra la pesadilla fiscal

La sentencia no ve objeciones a la capacidad normativa foral desde el derecho europeo, pero remite el enjuiciamiento de las normas a los tribunales españoles

Los empresarios y las administraciones vascas amanecieron ayer con esperanza y mucho nerviosismo. Se esperaba una resolución favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la capacidad que concede el Concierto Económico para fijar un Impuesto de Sociedades diferenciado, pero no se tenía la certeza absoluta.

Pasadas las diez de la mañana, se confirmó el final de un largo culebrón judicial con una sentencia que no ve objeciones desde el derecho comunitario a que las haciendas vascas establezcan para sus empresas una tributación más favorable que la de territorio común. La senten...

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Los empresarios y las administraciones vascas amanecieron ayer con esperanza y mucho nerviosismo. Se esperaba una resolución favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la capacidad que concede el Concierto Económico para fijar un Impuesto de Sociedades diferenciado, pero no se tenía la certeza absoluta.

El Superior deberá aplicar ahora la doctrina europea a la causa por el tipo de Sociedades
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Pasadas las diez de la mañana, se confirmó el final de un largo culebrón judicial con una sentencia que no ve objeciones desde el derecho comunitario a que las haciendas vascas establezcan para sus empresas una tributación más favorable que la de territorio común. La sentencia desató la euforia de las administraciones, partidos, empresarios y sindicatos vascos. A la celebración se sumó el Gobierno central. El fallo del Tribunal de Luxemburgo resuelve positivamente la cuestión prejudicial (consulta) elevada en septiembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para zanjar la catarata de recursos de las comunidades limítrofes contra las normas forales del Impuesto de Sociedades.

La vieja aspiración de que la Unión Europea reconozca la singularidad del sistema tributario recogido en el Concierto Económico, puesto en cuestión por la persecución de Bruselas a los incentivos fiscales a la inversión, es desde ayer más real. Sin embargo, el pronunciamiento favorable de la Corte de Luxemburgo no significa, según las fuentes jurídicas consultadas, que conceda una libertad absoluta de actuación a las haciendas forales. Tras establecer que el País Vasco reúne en general los requisitos fijados en el caso Azores (autonomía institucional, procedimental y económica) para dictar unas normas tributarias para las empresas más ventajosas que las vigentes en el resto de España, la sentencia recalca que corresponde a los tribunales españoles interpretar y aplicar el derecho comunitario y el derecho nacional en cada caso concreto. En primer lugar, al Tribunal Superior vasco, que tendrá que aplicar ahora esta doctrina a la causa que dio lugar a la consulta: los recursos presentados por La Rioja contra las normas forales que volvieron a fijar en 2005 el tipo del Impuesto de Sociedades en el 32,5%, tras haberlo anulado el Supremo.

Aunque este fallo aclara el panorama en la UE, no aporta el blindaje jurídico que vienen demandado las instituciones vascas. La propia sentencia recoge en los fundamentos jurídicos de que la capacidad normativa de las instituciones forales está mediatizada por por los principios establecidos en el propio Concierto Económico, cuyo enjuiciamiento corresponde a la vía contencioso-administrativa, mientras no se consiga que pase al Tribunal Constitucional. Entre ellos figuran los de armonización fiscal, solidaridad, atención a la estructura general impositiva del Estado y mantenimiento de "una presión fiscal equivalente a la existente en el resto del Estado".

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El Gobierno riojano, del PP, ya ha avisado de que su lucha judicial contra una fiscalidad que considera perjudicial para sus intereses no ha terminado, y que recurrirá la sentencia que dicte el Tribunal Superior de Justicia sobre los tipos del Impuesto de Sociedades ante el Tribunal Supremo si la resolución no le satisface.

Si bien el cuestionamiento judicial en Europa del Impuesto de Sociedades se produjo por los tipos fijados en 2005, los problemas con Bruselas comenzaron a finales de los noventa. Fue con motivo de los amplios incentivos fiscales a la inversión incluidos en la normativa del impuesto en 1993 y 1996. Todos ellos (vacaciones fiscales, crédito a la inversión y minivacaciones fiscales) suponían importantes reducciones tributarias que irritaron a las comunidades limítrofes y a la propia Comisión Europea, que abrió un expediente general a todo el sistema de ayudas y las concedidas a empresas como Daewoo y Ramondín. Estos incentivos fueron declarados ayudas de Estado por la Comisión y posteriormente la decisión fue ratificada por el Tribunal de Luxemburgo. La devolución de las ayudas por las empresas se encuentra ahora pendiente de sentencia en el Tribunal de Primera Instancia de la UE.

Un momento de la vista sobre la cuestión prejudicial en Luxemburgo, el pasado 28 de febrero.EFE

Litigios pendientes en Luxemburgo

- 'Vacaciones fiscales'. El 15 de enero pasado se celebró la vista sobre la devolución de las ayudas concedidas en el marco de las vacaciones fiscales de 1993 que suponían la exención del Impuesto de Sociedades durante un plazo de 10 años. Se espera sentencia para primeros de 2009.

- Crédito fiscal. El 16 de febrero se celebró la vista sobre el crédito fiscal incluido en el Impuesto de Sociedades vasco de 1996. Suponía una exención de la cuota del impuesto del 45% de las inversiones de más de 15 millones de euros, que se podía aplicar en los primeros cuatro años de beneficios. El fallo está previsto para 2009.

- 'Minivacaciones fiscales'. El 17 de febrero se celebró la vista de la devolución de las minivacaciones fiscales, deducciones anuales sucesivas en el Impuesto de Sociedades de 1996 a las nuevas empresas del 99%, el 75%, el 50% y el 25% a partir del primer año con beneficios. El fallo se espera para 2009.

Cronología del caso del Concierto

- 9 de diciembre de 2004. El Tribunal Supremo, atendiendo a un recurso de la patronal de La Rioja, anula los principales aspectos diferenciales del Impuesto de Sociedades de 1996 de los tres territorios, entre ellos el tipo del 32,5% (2,5 puntos inferior el del resto del Estado) por considerarlos ayuda de Estado según la legislación de la UE.

- Octubre y noviembre de 2005. En aplicación de esa sentencia, el Tribunal Superior del País Vasco suspende cautelarmente, a instancias de La Rioja y Castilla y León, el nuevo Impuesto de Sociedades, por mantener el mismo tipo.

- 6 de septiembre de 2006. El Tribunal de Justicia europeo fija en el llamado caso Azores las condiciones en las que sería admisible que la fiscalidad para las empresas de una región sea inferior a la existente en su Estado.

- 20 de septiembre de 2006. A la vista de esta sentencia, y ante el cúmulo de recursos contra el Impuesto de Sociedades vasco, el Superior pregunta al Tribunal de Luxemburgo si las medidas tributarias vascas encajan en la doctrina sobre las Azores.

- 28 de febrero de 2008. Se celebra en Luxemburgo la vista de la cuestión prejudicial, con presencia de todas las partes.

- 8 de mayo de 2005. La abogada general en el caso, Juliane Kokott, asegura en su informe para la sentencia que Euskadi cumple los requisitos del caso Azores.

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