La primera gran protesta por la crisis

La acción de los transportistas puede ser sancionable

No es huelga. La decisión de los transportistas de interrumpir su actividad en protesta por el encarecimiento del gasóleo no puede considerarse una huelga. Esa figura concurre cuando los trabajadores -no los dueños de la empresa- deciden ausentarse del trabajo para reivindicar algo relativo a su actividad. En este caso son autónomos, incluso algunos empresarios, quienes paran el camión.

Todas las fuentes consultadas coinciden en que no hay marco jurídico que ampare lo que hacen los transportistas. "El cierre patronal es sancionable; el Estado dispone de técnicas de intervención que podr...

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No es huelga. La decisión de los transportistas de interrumpir su actividad en protesta por el encarecimiento del gasóleo no puede considerarse una huelga. Esa figura concurre cuando los trabajadores -no los dueños de la empresa- deciden ausentarse del trabajo para reivindicar algo relativo a su actividad. En este caso son autónomos, incluso algunos empresarios, quienes paran el camión.

Todas las fuentes consultadas coinciden en que no hay marco jurídico que ampare lo que hacen los transportistas. "El cierre patronal es sancionable; el Estado dispone de técnicas de intervención que podría poner en marcha", asegura el abogado Enrique Lillo, de Comisiones Obreras. Federico Durán, responsable de laboral del despacho de abogados Garrigues, lo corrobora: "Esa actitud es sancionable; el transporte se presta en función de una autorización administrativa".

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Si no es huelga, ¿de qué se trata? Aquí los expertos discrepan. Para Enrique Lillo y Toni Ferrer, responsable de acción sindical de UGT, estamos ante un cierre patronal, una figura regulada en el decreto ley que regula el derecho de huelga. Sólo es legal cuando los trabajadores de la empresa van a la huelga y ésta cierra porque no puede garantizar la seguridad ni la prestación de servicios.

Autónomos en el limbo

Esa vinculación del cierre patronal a la huelga hace dudar del término a Durán. "Es una negativa a prestar servicios por parte de autónomos y empresarios", precisa. Tampoco la Dirección General de Trabajo lo considera cierre patronal, pues a los autónomos, argumenta, no se les puede aplicar ese concepto.

Lo que sí es evidente es que el Gobierno está legitimado para adoptar medidas que garanticen, por ejemplo, que los transportistas que quieran prestar servicio puedan hacerlo. La Ley de Ordenación del Servicio Terrestre vigente desde 1987 habilita a la autoridad a fijar unos servicios mínimos cuando se produce "absentismo empresarial". Pero el Ejecutivo se escuda en que una ley posterior traslada a las comunidades autónomas la competencia de adoptar esos servicios mínimos. Ninguna administración parece dispuesta a intervenir por esa vía.

Pese a todo, la CEOE pidió ayer al Ejecutivo que actúe "con la máxima celeridad" en el conflicto y que tome medidas contra los piquetes.

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