Una interina logra que el Tribunal de la UE le reconozca su antigüedad

Un juzgado planteó el caso de la empleada de Osakidetza

El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza deberá contabilizar en el cálculo del salario de una trabajadora que hoy tiene la condición de fija los trienios acumulados durante el periodo en que estuvo empleada de forma interina, según los términos de una sentencia que acaba de ser dictada por el Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo.

Osakidetza consideraba que el tiempo que la empleada pasó trabajando para sus servicios con un contrato temporal no creaba derechos de antigüedad en forma de trienios, algo que la afectada consideraba injusto, por lo que decidió llevar el c...

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El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza deberá contabilizar en el cálculo del salario de una trabajadora que hoy tiene la condición de fija los trienios acumulados durante el periodo en que estuvo empleada de forma interina, según los términos de una sentencia que acaba de ser dictada por el Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo.

Osakidetza consideraba que el tiempo que la empleada pasó trabajando para sus servicios con un contrato temporal no creaba derechos de antigüedad en forma de trienios, algo que la afectada consideraba injusto, por lo que decidió llevar el caso a los tribunales.

El Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sus dudas sobre esta cuestión, y la Corte de Luxemburgo acaba de dar la razón a la recurrente, en aplicación de los términos del Acuerdo Marco europeo, cuyo fundamento es impedir la discriminación en los trabajadores temporales.

El Tribunal de Luxemburgo considera en su fallo que las diferencias salariales existentes entre los empleados fijos y los que tienen condición de temporales dentro de una misma empresa y que realizan el mismo cometido no suponen motivo de discriminación, pero que sí lo es el hecho de no remunerar con primas de antigüedad a aquellos trabajadores que pasan de un contrato que tiene una duración determinada a otro fijo.

Además, el tribunal señala que esta discriminación no puede justificarse aunque esté "prevista en una ley o en un acuerdo suscrito entre la representación sindical y la Administración".

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"De ahí que dicha reserva no pueda impedir a un trabajador con un contrato de duración determinada solicitar, con arreglo al principio de no discriminación, una condición de trabajo reservada únicamente a los trabajadores con contrato de duración indefinida, aunque la aplicación de dicho principio implique el pago de un diferencial de remuneración", sostiene la sentencia del tribunal de las comunidades.

El fallo, en cualquier caso, supone un precedente para que otros trabajadores fijos, pero que hayan sido temporales, reclamen su complemento salarial. Esta premisa sirve tanto para los interinos de Osakidetza como de cualquier otra administración o empresa. La temporalidad no se puede convertir en un elemento de pérdida de salario a través de los complementos de antigüedad, recalca el Tribunal de Luxemburgo.

Los trabajadores interinos de Osakidetza ya cobran desde el pasado verano los trienios como cualquier otro empleado, según aseguró ayer a este periódico un portavoz del Departamento de Sanidad. Esta medida fue fruto del acuerdo alcanzado entre la Administración y los agentes sociales para la OPE (oferta pública de empleo) convocada por el Servicio Vasco de Salud el pasado año. En todo caso, la sentencia se ocupa exclusivamente del caso de esa trabajadora y no entra a valorar la situación del resto de los interinos.

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