El Superior obliga a una empresa a pagar el paro a un extranjero sin contrato

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha obligado a una empresa a pagar el paro a un extranjero ilegal, al que empleó durante más de año y medio sin hacerle contrato. El trabajador, de nacionalidad boliviana, prestó sus servicios a la empresa sin permiso de trabajo ni de residencia desde el 10 de marzo de 2004 hasta el 3 de agosto de 2005, cuando fue despedido verbalmente. Su salario era de 31,54 euros al día.

En estas circunstancias, el trabajador despedido solicitó la prestación económica por desempleo, que le fue denegada por el INEM al carecer de permiso de residen...

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha obligado a una empresa a pagar el paro a un extranjero ilegal, al que empleó durante más de año y medio sin hacerle contrato. El trabajador, de nacionalidad boliviana, prestó sus servicios a la empresa sin permiso de trabajo ni de residencia desde el 10 de marzo de 2004 hasta el 3 de agosto de 2005, cuando fue despedido verbalmente. Su salario era de 31,54 euros al día.

En estas circunstancias, el trabajador despedido solicitó la prestación económica por desempleo, que le fue denegada por el INEM al carecer de permiso de residencia en España. Esta decisión del INEM fue confirmada por el juzgado de lo social número 2 de Bilbao en agosto del año pasado. En su sentencia, apunta que no reunía los requisitos necesarios para acceder a la prestación. El trabajador recurrió la sentencia ante el TSJPV, que lo ha estimado y le ha concedido el derecho a cobrar el paro.

La resolución del alto tribunal recuerda que a partir de los últimos cambios legislativos, "la autorización para la realización de actividades lucrativas por los extranjeros mayores de 16 años requiere que el empresario solicite la autorización correspondiente para trabajar". Así, apunta que la carencia de esta autorización por parte del empresario "no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle".

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