Diez autonomías han aprobado sus registros, cinco años después de que se redactara la ley estatal

El Gobierno central aprobó en 2002 la Ley de Autonomía y Derechos del Paciente, que ponía la pelota del testamento vital en el tejado de las comunidades autónomas: éstas serían las responsables de crear sus propios registros. Desde entonces, 10 comunidades han aprobado sus voluntades anticipadas, voluntades previas anticipadas o instrucciones previas, que son los nombres que en cada región ha adoptado el testamento vital. Los registros de algunas de ellas, como Cataluña, País Vasco, Galicia y ahora Madrid, ya están operativos.

Desde la aprobación de la Ley regional de Instrucciones Prev...

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El Gobierno central aprobó en 2002 la Ley de Autonomía y Derechos del Paciente, que ponía la pelota del testamento vital en el tejado de las comunidades autónomas: éstas serían las responsables de crear sus propios registros. Desde entonces, 10 comunidades han aprobado sus voluntades anticipadas, voluntades previas anticipadas o instrucciones previas, que son los nombres que en cada región ha adoptado el testamento vital. Los registros de algunas de ellas, como Cataluña, País Vasco, Galicia y ahora Madrid, ya están operativos.

Desde la aprobación de la Ley regional de Instrucciones Previas hasta la puesta en marcha del registro ha pasado un año y medio, tardanza que el director general de Atención al Paciente, Jorge Fernández Ordás, explica por las complicaciones que conlleva un registro de estas características. "La Agencia de Protección de Datos intervino para asegurar la confidencialidad, lo que dilató el proceso", añade.

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Según un portavoz de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), la normativa madrileña es muy parecida a la de las otras comunidades. La valoración positiva que hace no evita que lance unas cuantas puyas contra el Registro de Instrucciones Previas.

Critica la falta de concreción en los formularios. "Se habla de no utilizar tratamientos desproporcionados o fútiles, pero nadie sabe qué significa eso. Al final dependerá de la interpretación que haga el médico", apunta. Fernández Ordás, de la consejería, responde: "Es imposible hacer un documento que descienda al detalle y que contemple todos los casos".

La segunda objeción del representante de DMD es que sólo se puede registrar en las dependencias de la consejería, dejando de lado a las personas que no pueden desplazarse.

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Y la tercera crítica es la escasa repercusión que ha tenido el registro por la falta de publicidad. En este punto, el responsable de Sanidad le da la razón en parte: "Es verdad que no hemos llegado a los ciudadanos. Hay cierta confusión sobre lo que son las instrucciones previas, su diferencia con la eutanasia... y no hemos sido lo suficientemente ágiles para transmitir esta información", reconoce Fernández Ordás, que anuncia para finales de trimestre una campaña de divulgación.

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