El Superior suspende el nuevo Impuesto de Sociedades por el cambio "mínimo" de tipo

El tribunal falla que subirlo al 32,6% es un cumplimiento "ficticio" de las sentencias previas

La estrategia de las haciendas forales de intentar sortear el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló en diciembre de 2004 el tipo del Impuesto de Sociedades (el 32,5%, dos puntos y medio inferior al vigente en territorio común), ha recibido un nuevo revés judicial. El Tribunal Superior vasco ha suspendido cautelarmente el tipo del 32,6% establecido en diciembre de 2005 para realizar la liquidación del impuesto en ese ejercicio. Considera que esa décima de punto sólo varía "en una proporción anecdótica e inesencial" el tipo anulado en su momento.

Los dos autos dictad...

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La estrategia de las haciendas forales de intentar sortear el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló en diciembre de 2004 el tipo del Impuesto de Sociedades (el 32,5%, dos puntos y medio inferior al vigente en territorio común), ha recibido un nuevo revés judicial. El Tribunal Superior vasco ha suspendido cautelarmente el tipo del 32,6% establecido en diciembre de 2005 para realizar la liquidación del impuesto en ese ejercicio. Considera que esa décima de punto sólo varía "en una proporción anecdótica e inesencial" el tipo anulado en su momento.

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Los dos autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior el pasado día 8 se refieren a los recursos presentados por la Junta de Castilla y León contra los decretos forales de urgencia fiscal aprobados por las diputaciones de Álava y Guipúzcoa. Sin embargo, se da por hecho que la suspensión cautelar va a afectar también a la norma de Vizcaya, que fijó el mismo tipo, y que el fallo será idéntico en las impugnaciones hechas por el Gobierno de La Rioja y la patronal de esta comunidad. De hecho, fue un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de los empresarios riojanos el que dio lugar en 2004 a la anulación de todos los aspectos diferenciales que mantenía el Impuesto de Sociedades vasco de 1996 respecto al régimen común (entre ellos el tipo del 32,5%), por considerarlos ayuda de Estado en aplicación de la normativa de la UE.

En la propia resolución, la Sala ya anticipa un veredicto anulatorio de las normas recurridas, "por las mismas razones que determinaron el anterior pronunciamiento del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2004". De esta forma, el impuesto que grava los beneficios empresariales quedará otra vez sin tipo aplicable para liquidar el ejercicio de 2006. Al aprobar el tipo del 32,6% suspendido ahora el último día hábil de 2005, y con efectos desde el 1 de enero del año pasado, las haciendas forales quisieron asegurarse de que no hubiera tiempo para su impugnación y pudiera aplicarse a ese ejercicio, que las empresas liquidan en julio. Sin embargo, la previsible anulación definitiva del tipo mantendrá la inseguridad jurídica sobre el impuesto y, según fuentes de las haciendas forales, obligará a elaborar una nueva norma-puente para el ejercicio de 2006 (se liquidará en julio de 2007), mientras se ultima la reforma general del impuesto de sociedades. Las diputaciones quieren llevarlo a las Juntas Generales después del verano.

En sus recursos, Castilla y León argumentó que elevar el tipo del 32,5 al 32,6% supone por su "práctica identidad" un "evidente fraude de ley". El tribunal desestima las alegaciones de Guipúzcoa y Álava, que adujo que el tipo establecido no era "idéntico" al antes anulado y que el Gobierno central va a reducirlo del 35% actual al 30% en cinco años. Considera, por el contrario, que las normas recurridas introducen únicamente una "variación circunstancial", con la que se pretendería "un formalista y ficticio cumplimiento de cuantas resoluciones han anulado o suspendido el tipo general del 32,5%".

Por lo tanto, estima el tribunal que la introducción de esa "variante mínima" no es suficiente para neutralizar las razones jurídicas que llevaron a las anteriores decisiones judiciales sobre el asunto. En el caso de Guipúzcoa, además del tipo, se suspende la disposición adicional que recuperaba "por vía interpretativa" el apartado de deducciones por inversión que fue asimismo suspendido por la misma Sala en octubre de 2005.

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La Diputación de Álava, gobernada por el PP, señaló que esperará a estudiar el auto antes de pronunciarse sobre su contenido. Por su parte, Confebask rechazó la decisión judicial y reclamó urgentemente medidas para "blindar" la capacidad normativa del Concierto Económico de posibles recursos. La patronal guipuzcoana, Adegi, abogó además por reducir al tipo del Impuesto de Sociedades a la media europea, que sitúa en el 24,4%.

De izquierda a derecha, los diputados generales de Álava, Ramón Rabanera; Guipúzcoa, Joxe Joan González de Txabarri, y Vizcaya, José Luis Bilbao, cuando l acudían en enero pasado a una reunión del Consejo Vasco de Finanzas.L. RICO

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