LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

Un modelo con aroma a Concierto

El modelo de financiación incluido en el proyecto de nuevo Estatuto de Cataluña no incluye, contra la insistente pretensión de CiU, el término Concierto Económico. Sin embargo, los expertos consultados coinciden en señalar que, pese a presentar diferencias evidentes, bastantes de sus mecanismos y los resultados financieros pretendidos conectan con el régimen singular que disfrutan el País Vasco y Navarra.

La fórmula aprobada el viernes va a suponer, en el mejor de los casos, una profunda modificación del sistema vigente establecido por la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas...

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El modelo de financiación incluido en el proyecto de nuevo Estatuto de Cataluña no incluye, contra la insistente pretensión de CiU, el término Concierto Económico. Sin embargo, los expertos consultados coinciden en señalar que, pese a presentar diferencias evidentes, bastantes de sus mecanismos y los resultados financieros pretendidos conectan con el régimen singular que disfrutan el País Vasco y Navarra.

La fórmula aprobada el viernes va a suponer, en el mejor de los casos, una profunda modificación del sistema vigente establecido por la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Con ella plasma una relación financiera de Cataluña con el Estado marcadamente bilateral, que es lo que caracteriza al Concierto Económico vasco y al Convenio Económico navarro. La clave de arranque de este esquema, compartida con aquéllos, es la atribución a Cataluña, como recursos propios, de los rendimientos de la totalidad de los tributos estatales aplicados en su territorio -no sólo de parte de ellos, como sucede ahora- aunque el texto les dé la consideración de "cedidos". Y al igual que las haciendas forales, la Generalitat catalana tendría sobre dichos impuestos no sólo capacidad plena para su gestión, recaudación, liquidación e inspección, sino también capacidad normativa.

Una disposición fija el objetivo de lograr en 15 años los recursos de las comunidades forales
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El texto precisa que esta facultad incluye cuando menos la "participación" en la fijación de los tipos y las deducciones o exenciones de cada impuesto, junto con el Estado y la UE. (El Concierto establece otros límites más finalistas y detallados para la capacidad normativa). De este enfoque se deduce la creación de una Agencia Tributaria de Cataluña que recauda todos los tributos salvo los locales y que, como las haciendas forales, sería soberana y únicamente se relacionaría con la estatal mediante "convenios".

A la hora de abordar la contribución de Cataluña a los gastos del Estado y a la solidaridad interterritorial, el modelo aprobado orilla el término "Cupo", si bien el mecanismo de aportación dibujado guarda bastantes similitudes, con alguna diferencia sustancial. Las semejanzas nacen de que la parte de los recursos tributarios destinada a financiar los gastos propios del Estado se pactaría de forma bilateral en un órgano nuevo, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que evoca a la Comisión Mixta del Concierto. Para definir la aportación inicial a los Presupuestos del Estado se fija como referencia el coeficiente de población de Cataluña respecto a la del conjunto de España. En el caso de Euskadi, el índice acordado fue la renta; el ya histórico 6,24% en que se convino el peso de la economía vasca dentro del PIB español para calcular el Cupo de 1981 y que no se ha modificado desde entonces.

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La diferencia más notable en este capítulo, y que permite al Gobierno tripartito sostener que su fórmula no tiene que ver con el Concierto, es la inclusión de una "Aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación" para contribuir a que los ciudadanos de todas las comunidades autónomas dispongan de un nivel de servicios mínimo. El Cupo vasco y navarro no contemplan este mecanismo de redistribución, sino que su importe es para financiar exclusivamente las competencias que sigue desempeñando el Estado y los Fondos de Compensación Interterritorial incluidos en los Presupuestos.

Otro aspecto que distinguiría el sistema aprobado del Concierto es que, a diferencia de éste, que es privativo de los territorios forales según la Constitución, podría ser reivindicado por otras comunidades autónomas. Pero sólo sobre el papel. El economista Ángel de la Fuente, investigador del CSIC y autor de un profundo estudio sobre financiación autonómica, considera inviable la generalización de este modelo de cuasi Concierto, porque no encajarían las cifras en absoluto. "Nos encontraríamos con 17 sistemas de financiación pactados y absolutamente incompatibles entre sí", advierte.

Lo cierto, en cualquier caso, es que los rendimientos ventajosos del Concierto han operado históricamente como un poderoso señuelo para los partidos catalanes, excitando sus quejas sobre la desproporción del saldo fiscal con el Estado. Un estudio publicado en 2003 por los profesores De la Fuente y Vives reflejó que, sobre una media española de 100, la financiación territorial por habitante era de 140,9 en Euskadi y de 137 en Navarra, mientras se quedaba en 94,9 en Cataluña y en 95,3 en Madrid, cuando sus niveles de renta y la presión fiscal son equivalentes.

Se ha evitado en el texto del nuevo Estatuto el término Concierto -aunque fuera con el apellido de "Solidario" que acompañaba a la propuesta de CiU- por realismo y para no pisar abiertamente la raya roja de la constitucionalidad, pero puede percibirse su aroma en bastantes de los artículos dedicados al modelo de financiación. De hecho, la disposición octava anuncia expresamente el objetivo de que la capacidad financiera por habitante de la Generalitat tiene que igualarse en un plazo máximo de 15 años con la que tengan las comunidades con Concierto Económico.

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