Los bancos deberán identificar al ordenante de pagos internacionales para evitar blanqueo de capitales

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, con el objetivo de dar una mayor transparencia a las operaciones financieras y facilitar las investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Una de las principales novedades es la obligatoriedad de insertar los datos del ordenante en las transferencias internacionales, ya que, tradicionalmente, una práctica bancaria común ha sido la de no incluir en las transferencias electrónicas los datos de la persona que ordena la transacción...

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, con el objetivo de dar una mayor transparencia a las operaciones financieras y facilitar las investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Una de las principales novedades es la obligatoriedad de insertar los datos del ordenante en las transferencias internacionales, ya que, tradicionalmente, una práctica bancaria común ha sido la de no incluir en las transferencias electrónicas los datos de la persona que ordena la transacción. Esta indefinición del ordenante dificulta considerablemente la labor de seguimiento e investigación de fondos a través de los circuitos internacionales de pagos. Se obliga también a mantener los datos de los distintos ordenantes a lo largo de la cadena de pago.

En las transferencias recibidas de otros países que no vayan acompañadas de dicha información las entidades quedan obligadas a practicar un examen especial a dichas operaciones. Cuando las transferencias fuesen domésticas (ejecutadas dentro de España), se mantendrán los datos a disposición de otras entidades.

Por primera vez, se regulan también las transacciones a distancia (banca electrónica e Internet). Así, sólo se permitirá la apertura de cuentas o la ejecución de operaciones sin la presencia del cliente cuando se acredite la identidad mediante firma electrónica o el primer ingreso proceda de una cuenta abierta en otra entidad.

El Reglamento orienta a las entidades financieras sobre cómo se ha de recabar información sobre sus clientes. Hasta ahora, el Reglamento establecía únicamente la obligación de exigir el DNI o pasaporte a las personas físicas, y documentos de constitución y poderes de los administradores a las personas jurídicas. Con la entrada en vigor del real decreto, las entidades financieras seguirán un procedimiento de verificación de las actividades declaradas por los clientes, a través de la obtención de documentos que guarden relación con la actividad declarada.

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