Tribuna:

Sobre la Ley de Horarios Comerciales

Durante los últimos días, y como consecuencia de la aprobación de la Ley de Horarios Comerciales en el Parlament, se ha hablado ampliamente en diversos ámbitos de su contenido y de los efectos que se derivarán de su aplicación. Pese a esta cantidad de información, existen determinados aspectos de la ley que, en mi opinión, no se han resaltado lo suficiente.

La mayoría de comentarios han insistido mucho en el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales que la ley garantiza, en la protección al pequeño comercio, en la nueva limitación horaria o en la fijación de un nuevo marco no...

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Durante los últimos días, y como consecuencia de la aprobación de la Ley de Horarios Comerciales en el Parlament, se ha hablado ampliamente en diversos ámbitos de su contenido y de los efectos que se derivarán de su aplicación. Pese a esta cantidad de información, existen determinados aspectos de la ley que, en mi opinión, no se han resaltado lo suficiente.

La mayoría de comentarios han insistido mucho en el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales que la ley garantiza, en la protección al pequeño comercio, en la nueva limitación horaria o en la fijación de un nuevo marco normativo fruto de un amplio consenso. Cualquiera de estas características de la nueva ley, obviamente, se ajustan a la realidad. Aun así, estos cuatro enunciados no representan la parte más significativa de las virtudes que se persiguen con esta nueva normativa.

Más allá de garantizar unas condiciones de competencia que permitan el mantenimiento o la introducción de agentes en el sector comercial independientemente de su magnitud empresarial, y más allá de la magnífica virtud de la ley de haber sido gestada desde el más amplio consenso social posible, hay un conjunto de aspectos que creo que es importante señalar. La regulación de los horarios comerciales tal como se han establecido en la norma quiere insistir especialmente en tres aspectos de las políticas públicas que cada vez, afortunadamente, son vistas con más atención por los legisladores: la cohesión social, la calidad de vida y la sostenibilidad del modelo económico y territorial.

Nuestros pueblos y ciudades se caracterizan, mayoritariamente, por una envidiable vitalidad social y económica por un lado y, por otro, por su compacidad urbanística. Ambas características las configuran como espacios de relación típicamente mediterráneos, arraigados a la cultura y el talante de sus ciudadanos. A la vez, las dotan de una estimable, reconocida y admirada calidad de vida, condiciones que incuestionablemente es necesario preservar y que la Ley de Horarios Comerciales ha tenido muy en cuenta.

Los diferentes preceptos que despliega la ley se orientan, entre otros, a consolidar un comercio de proximidad que pueda abastecer a aquellas personas con dificultades de movilidad, y a garantizar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales delante de grandes operadores que, a la larga, desplazarían un modelo eficiente de distribución de rentas. Unas pymes comerciales que, además, desperdigan su actividad sin atender a factores externos de la actividad comercial como pueden ser las operaciones urbanísticas especulativas en el extrarradio de las ciudades, y que contribuyen a fortalecer el papel de espacios relacionales de los centros urbanos. Por tanto, la ley tiene una clara vocación de ser un elemento más de cohesión social.

La Ley de Horarios Comerciales también apuesta de forma clara por la sostenibilidad: su articulado ayuda a contener la movilidad evitable, que genera contaminación, gasto en transporte privado y dificultad para dotar correctamente las infraestructuras viarias, mediante unas condiciones que primen el desarrollo del comercio de proximidad. Este tipo de comercio ahorra desplazamientos innecesarios al consumidor y ayuda a combatir la dinámica expansiva de ocupación territorial de las grandes superficies periféricas; dinámica que por otra parte atenta contra el modelo de ciudad urbanísticamente compacta, socialmente dinámica y económicamente sostenible.

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En este sentido, la elaboración de la ley ha sido un paso más en esta dirección tras el decreto relativo a la tramitación de Planes de Ordenación de Equipamientos Comerciales (POEC) y a la espera de la redacción de la nueva Ley de Equipamientos Comerciales. Por otra parte, el texto aprobado a principios de este mes va en la línea de las directrices emanadas ya hace años por la UE, en el sentido de favorecer la conciliación de la vida laboral y la familiar, aspecto fundamental para mantener la calidad de vida de nuestro país, ampliamente reivindicado por sindicatos y partidos políticos de todos los colores.

Al margen de estas consideraciones, que quieren destacar algunos aspectos de la nueva ley que

han quedado ciertamente amortiguados en la reciente literatura alrededor de su aprobación -probablemente como consecuencia de la inercia de opiniones interesadas que en los últimos meses han llenado páginas y páginas contrarias a la ley-, creo que también es importante citar dos aspectos más que la Ley de Horarios Comerciales ya ha conseguido sólo con su aprobación: evitar la liberalización horaria que habría malogrado nuestro modelo comercial y recuperar la soberanía política en la planificación del comercio interior para el Gobierno de Cataluña.

Además de lo que mayoritariamente se ha dicho sobre la nueva Ley de Horarios Comerciales, éste texto legal tiene un fuerte contenido social, contribuirá de forma determinante a configurar nuestro país con una mejor calidad de vida y mejorará el respeto que debemos tener al medio que nos acoge.

Bernat Valls es jefe de Relacions Institucionals del Departament de Comercio, Turismo y Consumo.

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