El Supremo respalda al alcalde de Barakaldo por paralizar Rontealde

Estima "necesaria" la orden dada en 1994 por existir "grave riesgo" para la salud pública

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la empresa Rontealde contra la orden dictada por el alcalde de Barakaldo, el 21 de octubre de 1994, sobre la paralización inmediata de la planta de obtención de ácido sulfúrico, porque se habían registrado emisiones contaminantes y existía un grave riesgo para la salud pública. El alto tribunal respalda la actuación del alcalde y del Gobierno vasco en este incidente y afirma que sus decisiones se enmarcan dentro de las atribuciones que le da la ley.

El 21 de octubre de 1994, un escape de dióxido de carbono procedente de la emp...

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la empresa Rontealde contra la orden dictada por el alcalde de Barakaldo, el 21 de octubre de 1994, sobre la paralización inmediata de la planta de obtención de ácido sulfúrico, porque se habían registrado emisiones contaminantes y existía un grave riesgo para la salud pública. El alto tribunal respalda la actuación del alcalde y del Gobierno vasco en este incidente y afirma que sus decisiones se enmarcan dentro de las atribuciones que le da la ley.

El 21 de octubre de 1994, un escape de dióxido de carbono procedente de la empresa Rontealde provocó la dificultad al respirar de los ciudadanos, varios de los cuales tuvieron que ser hospitalizados y uno de ellos murió. A la empresa se la acusó de delito ecológico con resultado de muerte y el entonces alcalde de Barakaldo, Carlos Pera, se acogió a la Ley Básica de Régimen Local para ordenar la paralización de la actividad de la compañía.

En concreto, esta ley dispone que "el alcalde ostenta, entre otras, la atribución de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta al pleno". En una situación de urgencia, como la que se vivió en Barakaldo en esas fechas, no era posible efectuar comprobaciones previas que atribuyesen las causas del siniestro a Rontealde, antes de acordar la paralización de la actividad, tal como exigía la empresa en su recurso.

Medida "adecuada"

La situación de urgencia, aclara el Tribunal Supremo, es "incompatible" con la realización de las comprobaciones que pretendía Rontealde, y más cuando, en este caso, existían "elementos de juicio suficientes para entender razonablemente" que, para atajar el riesgo, era "necesaria y adecuada" la medida que se adoptó. En fechas anteriores al 21 de octubre de 1994 "hubo ya anomalías en el funcionamiento de la fábrica de Rontealde, que llegaron a requerir que la planta fuera parada en dos ocasiones". En las primeras horas de ese día 21, "tanto la Policía Municipal como la Oficina de Medio Ambiente parecían coincidir en atribuir el grave riesgo para la salud, a un escape de dióxido de azufre procedente de Rontealde".

Siete personas tuvieron que ser hospitalizadas por insuficiencia respiratoria, una de las cuales falleció, e incluso, "los propios responsables de la empresa" debieron darse cuenta de la situación, porque procedieron a parar de nuevo la planta. Con este conjunto de circunstancias, "la actuación municipal se encontraba justificada y legitimada", y "se mostraba necesaria y adecuada para poner freno a aquel grave riesgo para la salud de los ciudadanos", dice la sentencia. Por los mismos motivos, el Supremo también respalda las órdenes del consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno vasco, dadas el 21 de octubre y el 14 de noviembre, por las que se acordó la paralización cautelar temporal de la actividad de la fábrica hasta que se tomarán medidas de seguridad.

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