El Gobierno aprueba el régimen fiscal del mecenazgo
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento de la Ley de 23 de diciembre del año 2002, relativo a la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Ley de Mecenazgo flexibilizó los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establecía y dotó de seguridad jurídica a las entidades sin fines lucrativos para el desarrollo de sus actividades.
El Reglamento regula el plazo y la forma en que las entidades sin fines lucrativos pueden optar por el régimen fiscal especial, así como la forma de renunciar al mismo,...
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento de la Ley de 23 de diciembre del año 2002, relativo a la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Ley de Mecenazgo flexibilizó los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establecía y dotó de seguridad jurídica a las entidades sin fines lucrativos para el desarrollo de sus actividades.
El Reglamento regula el plazo y la forma en que las entidades sin fines lucrativos pueden optar por el régimen fiscal especial, así como la forma de renunciar al mismo, que se realizará mediante declaración censal comunicada a la Administración Tributaria. También especifica la información que ha de contener la memoria económica de estas entidades como requisito para poder aplicar el régimen fiscal, su plazo de presentación y el órgano al que deben remitirse, y determina el procedimiento para que puedan acreditar ante el pagador las rentas exentas que tienen derecho a que no se les practique la retención.
Además, se regula la declaración informativa que han de presentar, en la que se deben recoger los donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el año natural, y se determina el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público.