Condenada una clínica privada por hacer un "uso cicatero" de sus medios

El centro sanitario no recurrirá la sentencia, aunque la considera un "error de bulto"

El sanatorio de Nuestra Señora de la Paloma y un médico de esta clínica privada, A. P. B., han sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a indemnizar con 42.000 euros a la hija de M. R. A., un hombre que falleció en el centro en mayo de 1996, a los 76 años, tras permanecer ingresado días y ser intervenido dos veces. Los jueces consideran que el médico y la clínica hicieron un "uso cicatero" de los equipos médicos de los que disponían para atender al paciente y que ello les llevó a un error de diagnóstico que impidió tratarle adecuadamente para salvar su vida.

La sentencia es...

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El sanatorio de Nuestra Señora de la Paloma y un médico de esta clínica privada, A. P. B., han sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a indemnizar con 42.000 euros a la hija de M. R. A., un hombre que falleció en el centro en mayo de 1996, a los 76 años, tras permanecer ingresado días y ser intervenido dos veces. Los jueces consideran que el médico y la clínica hicieron un "uso cicatero" de los equipos médicos de los que disponían para atender al paciente y que ello les llevó a un error de diagnóstico que impidió tratarle adecuadamente para salvar su vida.

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La sentencia es firme porque la clínica no ha recurrido. Pese a ello, los responsables del centro aseguran que actuaron "correctamente" y que la sentencia es un "error de bulto". El caso ha sido juzgado en la Sección 12 bis de la Audiencia Provincial y en él ha actuado como ponente el magistrado Cristóbal Navajas Rojas. El fallo anula una sentencia anterior, dictada el 12 de julio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid que había absuelto a la clínica y al médico ahora condenados.

Los hechos juzgados se remontan al 26 de abril de 1996, fecha en la que M. R. A. acudió al servicio de urgencias del sanatorio Nuestra Señora de la Paloma aquejado de un cuadro de "dolor abdominal y vómitos", según recoge el fallo.

A. P. B., el médico que le atendió, le diagnosticó una "seudo-obstrucción intestinal", de la que fue operado con carácter urgente. "Tras la intervención quirúrgica, la evolución fue mala", relata la sentencia, "y al quinto día el paciente empeoró clínicamente por lo que se decidió practicar una nueva intervención".

En esta segunda operación, realizada cinco días después de la primera, los médicos descubrieron que M. R. A. sufría una úlcera sangrante del duodeno no detectada anteriormente. Tras esta segunda intervención, el paciente fue ingresado sólo unas horas en la UVI, para luego ser subido a una habitación de planta. A partir de este momento, M. R. A. siguió una "evolución irregular", con hemorragias internas y otras complicaciones. "El 9 de mayo sufrió un cuadro de hipotensión, que requirió nuevo ingreso en la UVI donde permaneció entre las 15.00 y las 21.00, en que fue dado de alta para ser trasladado de nuevo a planta. El día 11, tras sufrir una nueva recaída ingresa por tercera vez, sobre las 16.00, en la UVI", continúa la sentencia.

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M. R. A. ya no saldría de la UVI. "Cuatro horas después de su tercer ingreso, un fracaso multiorgánico por shock séptico" le causó la muerte.

La hija del fallecido denunció a la clínica y al médico porque consideró que la atención prestada a su padre había sido deficiente en varios aspectos. El primero es que el paciente fuera operado el primer día sin que se le hubieran hecho todas las pruebas diagnósticas necesarias para conocer su estado de salud, lo que impidió diagnosticar la úlcera sangrante.

"Si la clínica hubiera hecho todas las pruebas diagnósticas antes de la primera intervención, la úlcera hubiera sido detectada y el tratamiento en las primeras horas, que son las claves para un paciente con la salud deteriorada, no se habría limitado sólo a la obstrucción intestinal", relata el abogado de la familia, Ricardo Ibáñez Castresana. Además, la familia señala que la clínica no informó adecuadamente a la familia de los tratamientos que recibió el fallecido ni de los riesgos que éstos implicaban.

La sentencia de la Audiencia Provincial aplica tres doctrinas jurídicas a favor de a familia. "La primera es la doctrina de la pérdida de oportunidades", afirma Ibá-ñez Castresana. "La no realización de las pruebas diagnósticas necesarias restó al paciente oportunidades de curación que le podrían haber evitado la muerte", aclara el letrado.

"La segunda doctrina es la falta de medios adecuados", explica Ibáñez Castresana. La jurisprudencia acepta que "el médico está obligado no a curar al paciente, pero sí tiene el deber de poner siempre a su disposición todos los medios a su alcance para intentarlo", recoge el fallo de los jueces. "Por último, los jueces nos han dado la razón en que no se informó adecuadamente a la familia, lo que vulnera la doctrina de autonomía del paciente", concluye el letrado.

Los jueces relatan en su fallo los errores del médico y de la clínica en los siguientes términos: "No se cometió un error de diagnóstico, sino que se llegó a un diagnóstico incompleto por no haber agotado todos los medios clínicos disponibles". "Ha existido un uso cicatero de la UVI, con salidas rápidas y sin estar justificada la mejoría clínica para su abandono es necesario el control y estabilización continuada en la UVI, no el entrar y salir con tanta frecuencia", relata el fallo.

Por todo ello, los magistrados concluyen que "ha de concluirse que ha existido una deficiente prestación del servicio sanitario" y condenan a la clínica y al médico a indemnizar a la hija del fallecido con 42.000 euros, que deberán abonar a partes iguales.

"Diagnóstico acertado"

"Un error de bulto que demuestra un desconocimiento total del funcionamiento de la sanidad privada". De esta forma califica la dirección del sanatorio Nuestra Señora de la Paloma el fallo de la Sección 12, bis, de la Audiencia Provincial de Madrid.

"La sentencia viene a decir que hemos querido ahorrar dinero atendiendo mal al paciente por hacer un 'uso cicatero de la UVI' y evitando hacer algunas pruebas diagnósticas", admite un portavoz del centro sanitario. "Pero es que la medicina privada funciona exactamente al revés. Si yo hubiera querido hacer negocio, le habría hecho todas las pruebas del mundo porque yo luego se las cobro a la compañía de seguros del particular", explica este portavoz. "Teniendo a un paciente en la UVI y llevándolo a planta yo pierdo dinero, porque el día en planta lo cobro a 95 euros y el día en la UVI a cuatro veces más", añade.

La clínica asegura que la actuación del médico, al que defiende a capa y espada "tras 35 años de trabajo en común", fue la adecuada. "Sus vastos conocimientos le permitieron hacer un diagnóstico acertado con una serie de pruebas diagnósticas, ni más ni menos que las necesarias".

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