Reportaje:

Ciego por un colirio equivocado

Una sentencia condena a Sanidad a pagar 60 millones de pesetas a un lampista por un error médico

Cristóbal C. R. tenía 24 años cuando perdió la vista para siempre. Fue por culpa de un error médico tan evidente como impropio de la sanidad pública de un país europeo. La justicia ha reconocido ahora que el Departamento de Sanidad de la Generalitat debe pagarle más de 54 millones de pesetas más intereses por daños y perjuicios. En total, más de 60 millones de pesetas (más de 360.000 euros). La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y el Departamento de Sanidad declinó realizar cualquier ...

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Cristóbal C. R. tenía 24 años cuando perdió la vista para siempre. Fue por culpa de un error médico tan evidente como impropio de la sanidad pública de un país europeo. La justicia ha reconocido ahora que el Departamento de Sanidad de la Generalitat debe pagarle más de 54 millones de pesetas más intereses por daños y perjuicios. En total, más de 60 millones de pesetas (más de 360.000 euros). La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y el Departamento de Sanidad declinó realizar cualquier comentario sobre su contenido. Con todo, es muy probable que se recurra contra ella ante el Tribunal Supremo ya que es poco habitual que se condene a los poderes públicos a pagar una indemnización tan alta por un error médico.

'Lo que no es correcto es transferir al paciente las responsabilidades', afirma la sentencia

Ocurrió el 7 de mayo de 1992, cuando 'el demandante, joven obrero, de 24 años de edad y de oficio prensista-soldador', sufrió una afección ocular. Gajes del oficio. El hombre acudió a su médico de cabecera y éste le derivó al oftalmólogo 'por presentar síntomas de irritación de las conjuntivas en ambos ojos'. El diagnóstico fue que padecía un 'derrame ocular y conjuntivitis', pero ahí quedó todo.

Como el hombre no mejoraba, al cabo de unos días regresó al oftalmólogo y fue entonces cuando ocurrió lo peor. Se le diagnosticó una 'queratitis', que no es otra cosa que una inflamación de la córnea, y se le recetó un colirio aplicable tres veces al día durante dos semanas. La sentencia recuerda que la oftalmóloga que le atendió no le dio la baja ni le concertó otra visita. Ni siquiera se le tomó la tensión ocular 'por el método non contacto, con el que hubiese detectado el dolor de los ojos', indica la sentencia. Unas gotas, y aire.

Tres días después, el 25 de mayo de 1992, y a la vista de que la situación no mejoraba, el hombre volvió al médico de cabecera y entonces sí le dieron la baja. Al cabo de 10 días, recuerda el tribunal, el afectado 'se percató de que, de manera progresiva, disminuía su agudez visual y que aparecía en su campo visual una nebulosa que se convirtió en permanente a partir del día 21 de aquel mes'. Dentro del peregrinaje habitual en estos casos, volvió a su médico de cabecera y fue derivado a la clínica Barraquer. Allí le diagnosticaron un 'glaucoma y catarata cortisónica en ambos ojos' e intentaron curarle de verdad, pero era demasiado tarde. De nada sirvieron las dos operaciones a las que se sometió en agosto de 1992 porque el resultado final fue 'la pérdida total de visión en el ojo izquierdo y, prácticamente, la misma situación en el derecho', ya que lo único que percibe son 'solamente luces y sombras'.

El 20 de mayo de 1994, el Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona le reconoció la situación de 'gran invalidez' de por vida. Ahora la justicia vuelve a darle la razón.

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Dijo la Generalitat en el pleito que era el afectado quien debía haber ido al médico al encontrarse mal, pero el magistrado ponente, Ángel García Fontanet, recuerda: 'Esos hechos exculpatorios, aun en el caso de ser ciertos, no son suficientes como para reprochar, en todo o en parte, al demandado la producción de sus secuelas'. La sentencia recuerda que ni el médico de cabecera ni la oftalmóloga dijeron al paciente que debía volver a visitarse ni le programaron otra visita.

'No resulta admisible el comportamiento inhibitorio de la Administración sanitaria', indica la sentencia. 'La ceguera era evitable y el enfermo no estaba en el deber de soportarla', añade. 'Distinto sería si esa programación y vigilancia no hubiesen sido cumplidas por el enfermo por causas que le fueran atribuibles, pero lo que no es correcto es transferir al paciente las responsabilidades que son propias del sistema de salud público de salud'.

El TSJC, después de oír al perito del caso, llega a la conclusión de que el tratamiento médico que recibió no fue apropiado y que si los médicos hubieran hecho lo que debían y, sobre todo, no le hubiesen recetado un colirio inadecuado, el paciente no habría perdido la vista de por vida. Ahora tiene 34 años y si hay recurso pueden pasar otros cinco hasta que la sentencia sea firme y pueda cobrar la indemnización que al final se establezca.

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