El Gobierno planteará la ilegalización de Batasuna cuando se apruebe la nueva ley

El ministro de Justicia busca el apoyo de CiU y anuncia que la norma se aprobará en otoño

'El Gobierno intentará que la nueva Ley de Partidos entre en vigor en el plazo más breve posible y, a partir de ese momento, asumirá la responsabilidad que le otorga para iniciar el procedimiento de ilegalización del partido que la vulnere'. Así de rotundo y claro se expresó ayer el titular de Justicia, Ángel Acebes, tras el Consejo de Ministros, cuando se le preguntó si el Gobierno iniciará los trámites de ilegalización de Batasuna, la formación que apoya a ETA, en cuanto el Parlamento apruebe la nueva Ley de Partidos, cuyo primer borrador pactaron la víspera representantes del Ejecutivo y de...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

'El Gobierno intentará que la nueva Ley de Partidos entre en vigor en el plazo más breve posible y, a partir de ese momento, asumirá la responsabilidad que le otorga para iniciar el procedimiento de ilegalización del partido que la vulnere'. Así de rotundo y claro se expresó ayer el titular de Justicia, Ángel Acebes, tras el Consejo de Ministros, cuando se le preguntó si el Gobierno iniciará los trámites de ilegalización de Batasuna, la formación que apoya a ETA, en cuanto el Parlamento apruebe la nueva Ley de Partidos, cuyo primer borrador pactaron la víspera representantes del Ejecutivo y del PSOE.

Más información

El Consejo de Ministros remitió ayer el anteproyecto de la Ley de Partidos al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado para que se pronuncien sobre su contenido en un mes.

El ministro de Justicia y el PSOE aprovecharán ese mes de plazo para buscar apoyos al nuevo texto, que Acebes envió ayer a CiU e Izquierda Unida (IU). Tanto el Gobierno como los socialistas confían en un apoyo de CiU y en una posición, al menos no beligerante de IU. El PSOE constituirá una comisión de expertos juristas para 'pulir' el anteproyecto, cuyas líneas básicas comparte.

El trámite parlamentario de la Ley de Partidos se iniciará en abril y, en previsión de alguna enmienda a la totalidad, el Ministerio de Justicia calcula que estará aprobada en otoño.

Si el Gobierno insta la ilegalización de Batasuna a partir de la aprobación de la Ley de Partidos, la Sala Especial del Tribunal Supremo tendrá dos meses, esto es, para fin de año, para dictar sentencia. Si fuese favorable a la demanda del Gobierno, Batasuna no podría concurrir a las próximas elecciones municipales de mayo de 2003.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El ministro de Justicia precisó ayer que para decidir la ilegalización de un partido, la Sala Especial del Tribunal Supremo no se basará en hechos aislados, dentro de la amplia casuística de actos delictivos que propone sancionar el anteproyecto de ley, sino en una 'repetición y acumulación de conductas' para lo que tendrá en cuenta 'todas las actuaciones que haya protagonizado en su trayectoria' la formación política.

'La ley no persigue ninguna ideología ni fines ni objetivos. Sanciona comportamientos', precisó Acebes. También aclaró el ministro que para evitar el fraude que supondría refundar el partido ilegalizado con otro nombre, el anteproyecto faculta a la Sala Especial del Tribunal Supremo para impedir inmediatamente la constitución de una organización que sostenga idénticos objetivos y cuente con los mismos representantes. También prevé una modificación de la Ley Electoral General que evite la sustitución de la organización ilegalizada por una agrupación de electores.

El ministro de Justicia precisó que la ley permitirá la incautación del patrimonio del partido ilegalizado, pero no de la parte cuyo propietario sea una persona física. En cuanto a los cargos electos del partido ilegalizado, podrán seguir en sus puestos institucionales siempre que no representen a la formación disuelta y se incorporen al Grupo Mixto. En caso contrario, señaló Acebes, 'podrían incurrir en responsabilidades penales'. Acebes eludió entrar en el debate abierto sobre las consecuencias de la ilegalización de Batasuna. Se limitó a señalar que el Gobierno apuesta por 'políticas activas y ofensivas' contra ETA y su entorno y no se limita a 'políticas defensivas', en alusión a las medidas legales de apoyo a los concejales amenazados. También ensalzó la posición receptiva y de consenso encontrada en el PSOE y en su secretario general, José Luis Rodríguez Zapatero, que ayer reiteró su respaldo a las líneas básicas del anteproyecto.

Dos meses para dictar sentencia

El Ministerio de Justicia estima en dos meses el plazo para que la Sala Especial del Tribunal Supremo dicte sentencia de ilegalización de un partido desde que se presente la declaración de ilegalidad por el Gobierno, 50 diputados, 50 senadores o el Ministerio Fiscal. La acción se inicia con la presentación de la demanda de ilegalización ante la Sala Especial del Tribunal Supremo a la que se adjuntarán los documentos que acrediten la concurrencia de motivos de ilegalidad. La Sala procederá inmediatamente al emplazamiento del partido político afectado para que pueda comparecer ante la misma en el plazo de ocho días. Una vez comparecido o transcurrido el plazo sin haberla realizado, la Sala analizará la admisión inicial de la demanda pudiendo inadmitir la misma si concurre alguna de estas causas: que se hubiera interpuesto por persona que no está legitimada; que no se cumplan los requisitos para su admisión o que la demanda carezca de fundamento. La apreciación de la concurrencia de alguna de las causas se pondrá de manifiesto a las partes para que puedan formular alegaciones sobre la misma en el plazo de diez días. Una vez admitida la demanda se emplazará al demandado, si hubiera comparecido, para la contestación a la demanda por el plazo de veinte días. A continuación, se abre un periodo de prueba en el que las partes podrán formular alegaciones por el plazo de veinte días, transcurridos los cuales, se hayan formalizado o no, el proceso quedará concluso para sentencia en el plazo de otros veinte días. La sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo no será objeto de apelación alguna, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y será ejecutiva desde el momento de su notificación.

Archivado En