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El acoso moral como plaga del siglo XXI

DOS INICIATIVAS RECIENTES en el Congreso de los Diputados -una enmienda transaccional y la presentación de una proposición de ley para tipificar el fenómeno como delito- han actualizado la figura del acoso moral en el trabajo como una de las plagas laborales del siglo XXI. Existen ya algunos estudios y encuestas sobre la incidencia del acoso moral en España, una figura hasta hace poco tiempo desconocida en muchos países, y que sigue siéndolo en aquellos en los que los derechos laborales están más atrasados o simplemente no existen.

La psiquiatra francesa Marie-France Hirigoyen publicó y...

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DOS INICIATIVAS RECIENTES en el Congreso de los Diputados -una enmienda transaccional y la presentación de una proposición de ley para tipificar el fenómeno como delito- han actualizado la figura del acoso moral en el trabajo como una de las plagas laborales del siglo XXI. Existen ya algunos estudios y encuestas sobre la incidencia del acoso moral en España, una figura hasta hace poco tiempo desconocida en muchos países, y que sigue siéndolo en aquellos en los que los derechos laborales están más atrasados o simplemente no existen.

La psiquiatra francesa Marie-France Hirigoyen publicó ya hace algunos años un libro (El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana) cuyo éxito por su influencia y por las cifras de ventas demostró la sensibilidad de muchos ciudadanos ante el problema. Ahora edita una especie de segunda parte (El acoso moral en el trabajo. Distinguir lo verdadero de lo falso. Editorial Paidós, como el anterior) en la que, a través de una encuesta, perfila su análisis y precisa la noción de acoso moral en el trabajo: éste se define 'como toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud...) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo'. Según Hirigoyen, en los sectores de producción, la violencia es más directa, verbal o física; cuanto más arriba subimos en la jerarquía y en la escala sociocultural, más sofisticadas, perversas y difíciles de advertir son las agresiones.

El acoso moral, que afecta de 750.000 a 1,5 millones de trabajadores en España, es toda conducta abusiva que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad de una persona, poniendo en peligro su empleo
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Otro libro (Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo), del psicólogo Iñaki Piñuel y Zabala, profundiza en el asunto. En él, el autor cita al profesor de la Universidad de Estocolmo Heinz Leyman como la mayor autoridad mundial en la materia, que en su principal obra sobre el tema (Mobbing, la persecución en el trabajo) escribe: 'Los conflictos son inevitables... No estamos hablando aquí, sin embargo, del conflicto. Nos referimos a un tipo de situación comunicativa que amenaza con infligir al individuo graves perjuicios psíquicos y físicos. El mobbing es un proceso de destrucción: se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas de forma aislada, podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos'. Mobbing es la traducción de acoso moral; la palabra procede en su origen del estudio de la etología. Konrad Lorenz describió el mobbing como un ataque de una coalición de miembros débiles de una misma especie contra otro individuo más fuerte que ellos.

Ahora se interesa en el acoso moral el Congreso de los Diputados, en España. A principios del pasado mes de noviembre, la Comisión sobre Política Social y Empleo aprobaba por unanimidad una enmienda transaccional destinada a prevenir y sancionar el mobbing. Los socialistas, que pactaron la enmienda con los otros grupos parlamentarios, pretendían que fuera considerado como enfermedad laboral y que se sancionara a los acosadores con una 'falta muy grave', pero no consiguieron ninguna de las dos cosas.

Una semana después, Diego López Garrido y Ramón Jáuregui presentaron una proposición de ley para tipificar como delito el acoso moral. La proposición pretende transformar en ley orgánica la anterior enmienda transaccional y pide agregar un artículo al Código Penal que establezca pena de arresto de 6 a 12 fines de semana a quien degrade o consienta el acoso; cuando éste se hubiera cometido valiéndose de una relación de superioridad, el arresto sería de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.

Según una encuesta de la Universidad de Alcalá de Henares, los afectados en España por acoso moral serían unos 1,5 millones de trabajadores. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta cifra sería de 750.000 personas, de las cuales hay un 11,8% de mujeres y un 6,5% de hombres.

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