Tribuna:AULA LIBRE

La Universidad real: fuera de la ley

El debate público sobre la futura nueva Ley de Universidades ha pasado como sobre ascuas sobre una cuestión que a los comentaristas más sensatos les parece central: no ha habido análisis concreto de 'los males de la enseñanza superior', ni, por supuesto, de los bienes, a la hora de diseñar legislativamente remedios para curar enfermedades que no se han diagnosticado e identificado previamente.

Y por ello, las reformas legales que se avecinan en la propuesta de nueva ley dan por sentado que la vieja Ley de Reforma Universitaria, 18 años después de su promulgación, está totalmente en apli...

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El debate público sobre la futura nueva Ley de Universidades ha pasado como sobre ascuas sobre una cuestión que a los comentaristas más sensatos les parece central: no ha habido análisis concreto de 'los males de la enseñanza superior', ni, por supuesto, de los bienes, a la hora de diseñar legislativamente remedios para curar enfermedades que no se han diagnosticado e identificado previamente.

Y por ello, las reformas legales que se avecinan en la propuesta de nueva ley dan por sentado que la vieja Ley de Reforma Universitaria, 18 años después de su promulgación, está totalmente en aplicación, y que las universidades y los departamentos universitarios se mueven en el estricto cumplimiento de los preceptos de la misma. Y que eso está impidiendo su despliegue y desarrollo.

Nada más lejos de la realidad: en cuestiones que afectan al núcleo mismo de la LRU y de la Universidad española, aún siguen funcionando las universidades con métodos y formas que perpetúan de hecho las viejas reglas, modos y maneras heredados de la predemocracia.

Dos ejemplos mayores. El primero es la nueva organización de la Universidad basada en los departamentos, a los que se confirió en la LRU carácter básico. En la práctica de la Universidad Complutense, por ejemplo, se siguen utilizando las facultades y escuelas como si fueran las unidades elementales de la Universidad. La distribución presupuestaria de la UCM se sigue haciendo por centros, no por departamentos.

Pero no sólo los presupuestos, sino que la distribución, por ejemplo, de los fondos para promoción del profesorado se atribuyen igualmente por facultades: así no serán los departamentos de una facultad los que digan las necesidades de promoción, sino la facultad, que se verá atribuidas plazas en las que habrá de competir el colectivo de profesores pertenecientes a distintos departamentos ubicados físicamente en la misma.

El despropósito de la gestión de personal docente no está impuesto por la ley vigente: las necesidades de profesores, fijos o precarios, las decide la UCM con la ayuda de un llamado Documento de plantillas, a las que han seguido unos 'criterios de aplicación' en marzo de este año. Aquí se devuelve el protagonismo, pasivo, por supuesto, a los departamentos: con la ayuda de una formulilla que calcula la que irónicamente se llama 'plantilla ideal', es decir, la mínima que pueda conseguir pagar la Universidad, se calcula la carga docente de los profesores, esta vez sí, de todas las secciones que el departamento pudiera tener en distintas facultades. Con una precisión que no se hace explícita más que por teléfono: las asignaturas de libre configuración no se computan como carga docente. Y, para redondear, para las asignaturas optativas se calculan los grupos que los profesores han de enseñar dividiendo por un módulo de 100 hasta tercer curso y de 75 en cuarto y quinto. O sea, que se pueden tener dos grupos de 30 y 40 alumnos a los que dar clase, pero los gestores de personal del Rectorado no reconocerán más que uno, porque juntos no llegan a 75 alumnos.

Este mismo Vicerrectorado tiene informatizada la carga docente, la dedicación, los horarios de clase y tutoría de todos los profesores. Bastaría comprobar estos estadillos para saber la carga real docente de un profesor. Pues no, con la formulilla en la mano, un departamento puede estar saturado de trabajo docente, pero ser 'excedentario' para el Rectorado.

En dicha 'plantilla ideal' no se cuenta con enfermedad, baja por maternidad o planificación de años sabáticos: si un profesor enferma, que otro le dé sus clases, sin compensación monetaria ni de otro orden; que una profesora espera un hijo, que cargue con su trabajo otro profesor o profesora, en lugar de hacer un contrato ad hoc; que un profesor pide un año sabático, como le reconocen acuerdos parasindicales y los Estatutos de la UCM, pues que otro profesor dé sus clases, añadidas a su carga lectiva habitual.

Así se hace 'política universitaria de calidad' en lo que concierne al profesorado. Pero el esperpento aún no ha acabado. La planificación de las facultades y escuelas está terminada desde mediados de abril, incluidos los horarios y los nombres de los profesores que impartirán las asignaturas: lo prescribe el Rectorado, acertadamente; pero ese mismo Rectorado no piensa entonces que esas clases las han de atender profesores concretos, no 'ideales'. Los departamentos organizan la docencia y planificación del curso siguiente y los profesores preparan sus asignaturas. Pues bien, hecha toda esta tarea, y avanzado junio, la responsable en el Rectorado de la política de personal docente envía una comunicación a los decanatos de las facultades para que transmitan a los departamentos que, 'en aplicación de la plantilla docente', desdotan plazas de funcionarios y se despide a profesores con contrato precario.

Los departamentos ven sacudida toda su planificación; a algunos de sus profesores, amenazados de despido en septiembre y sin información sobre la convocatoria de plazas que se hizo en febrero, pero las clases han de comenzar en octubre.

Gestionar así la enseñanza y la investigación en un departamento es una tarea ingrata que hace pagar a los profesores los problemas presupuestarios y de falta de coordinación de los gestores universitarios.

¿Y qué hacen los sindicatos? No han planteado (y mucho menos nos han planteado a los profesores, afiliados o no) su análisis, sus propuestas para controlar un proceso que es, en realidad, un ajuste de plantillas hecho a espaldas de los departamentos, pero, sobre todo, de los trabajadores de la docencia.

Porque no se olvide que cualquiera de las dos cuestiones que planteo como centrales podían tener una respuesta muy clara y contundente por parte sindical: que se aplique la ley. Bastaría una acción legal sencilla para obligar a convocar las plazas de funcionarios interinos; para que se prevean los calendarios, y no se haga planificar la docencia en marzo para despedir profesores en julio. Para defender la carga real de trabajo de los profesores, y no la 'idealizada' del Rectorado. Para defender que cada nueva licenciatura que se cree se provea de fondos suficientes para que los profesores, como pide la OIT, tengan también un trabajo decente.

El segundo ejemplo mayúsculo, que afecta a todas las universidades españolas, es el recurso a contratos precarios, de los cuales son emblemáticos los contratos como profesores asociados. La LRU consagró en su texto, que no olvidemos es una ley orgánica, la figura de estos profesores con el objetivo de que la Universidad pudiera contar con expertos, directivos de empresa, sindicalistas... que aportaran su específico saber. La retribución era baja porque se le suponía, por definición, otro empleo principal, del cual justamente venía a hablar a la Universidad. Eso era la voluntad de la ley, una idea espléndida para afianzar esa famosa conexión sociedad-Universidad.

¿Qué ha llegado a ser hoy en día, en nuestras universidades, el uso de la figura de profesor asociado? Pues que bajo esa rúbrica trabaja hoy más del 40% del profesorado universitario, con un salario para una dedicación normal de dos grupos que ronda las 78.000 pesetas netas mensuales, con contratos pendientes de renovaciones anuales. Las universidades, contra el espíritu de la LRU, utilizan la inefable figura del 'asociado a tiempo completo': la antítesis de la ley.

Nuevamente, la Universidad real está fuera de la LRU. Pero puede estar fuera también de la Ley de la Función Pública, que obliga a convocar las plazas de funcionarios, mientras se resuelve el concurso público, como funcionarios interinos. Una plaza vacante de catedrático que un director de departamento convoca legalmente no saldrá como 'interino', de lo que se advertirá por teléfono: 'Es que cuesta mucho dinero'. En resumen, en lugar de pagar a un profesor cualificado unas 300.000 pesetas mensuales, se le liquida con 78.000.

¿Tiene la culpa de estos despropósitos la LRU? Mi respuesta es categóricamente no. En lo que antecede estamos fuera de la Ley de Reforma Universitaria.

Sea cual sea la futura Ley de Universidades, creo que valdría la pena abrir un debate sobre la Universidad real actual 'enmarcada' en la LRU, porque de otro modo se corre el riesgo de estar simplemente trasladando desastres cotidianos de gestión, y las responsabilidades consecuentes, hacia chivos expiatorios, esquivando así los problemas reales de la Universidad española. Nuestra sociedad necesita conocer el verdadero funcionamiento, las esperanzas, los proyectos y los defectos de nuestra alma máter, para así poder decidir cómo y con cuanta radicalidad conviene impulsarla hacia nuevos retos.

Juan José Castillo es catedrático de Sociología y director del departamento de Sociología III de la Universidad Complutense de Madrid.

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