EL 'CASO GUSINSKI'

La Audiencia Nacional niega la extradición de Rusia del magnate Gusinski

Los magistrados alegan que la estafa de que se le acusa en Rusia no es delito en España

El tribunal ha rechazado expresamente la aplicación al caso de las motivaciones políticas 'como fundamento único' para denegar la extradición, aunque cree que la tesis de Gusinski de ser un perseguido político no está 'completamente desprovista de sustento' y el tribunal no la considera 'inasumible' ni 'descartable'.

Los dos jueces contrarios a la extradición insisten en que aunque no se trata de 'una reclamación irregular con finalidad política' existen en la causa determinadas circunstancias 'llamativas y peculiares' que no dejan de tener relevancia jurídica en la decisión.

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El tribunal ha rechazado expresamente la aplicación al caso de las motivaciones políticas 'como fundamento único' para denegar la extradición, aunque cree que la tesis de Gusinski de ser un perseguido político no está 'completamente desprovista de sustento' y el tribunal no la considera 'inasumible' ni 'descartable'.

Los dos jueces contrarios a la extradición insisten en que aunque no se trata de 'una reclamación irregular con finalidad política' existen en la causa determinadas circunstancias 'llamativas y peculiares' que no dejan de tener relevancia jurídica en la decisión.

Gusinski, según la acusación de la Fiscalía rusa, estafó alrededor de 40.000 millones de pesetas a la empresa estatal Gazprom al suscribir una serie de préstamos por importe total de más de 5.000 millones de rublos a cambio de acciones de la empresa de comunicación Media-Most, que preside Gusinski. El magnate no devolvió los préstamos a Gaz- prom en el plazo fijado y parte de las acciones se hallaba ya hipotecada. El engaño por parte del magnate de la comunicación habría consistido en ocultar a Gazprom una situación crítica de descapitalización que estaría sufriendo Media-Most, cuyas acciones carecerían de liquidez.

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Pero el tribunal considera interelacionadas con el acuerdo de venta a Gazprom la concesión a Gusinski de 'garantías de seguridad' y libertad, 'inclusive el derecho de desplazarse libremente' y de 'elegir residencia' en Rusia, junto a la repudiación, parece que por parte de Media-Most, de cualquier acción, inclusive 'discursos políticos' que 'socaven 'la seguridad el Estado' o 'conduzcan al descrédito de la Federación Rusa'. Seis días después de la firma de estos acuerdos, Gusinski quedó exento de responsabilidad en un proceso en el que estaba imputado. No obstante, el tribunal también reconoce que los compromisos económicos 'fueron rotos por Gusinski'.

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Doble incriminación

El tribunal analiza después el principio de doble incriminación en cuanto al delito de estafa, y explica que en España dicho delito exige un 'engaño bastante' que no se deduce del relato de hechos de la acusación del Estado requiriente.

Así, en lo concerniente a la sobrevaloración de acciones de las acciones de Media-Most dadas en prenda, el tribunal aduce: 'Nos hallamos ante operaciones millonarias, celebradas entre responsables de empresas poderosas, cumplimentadamente asesoradas en el orden jurídico y financiero y con naturales barreras de defensa para evitar la defraudación (...). No cabe admitir que el reclamado viciase la voluntad de los responsable de Gazprom mediante una falacia tan simple como trucar la valoración de una compañía por la de otra, y justipreciar luego unilateralmente, al alza, las acciones dadas en prenda (...) y ello en cuatro ocasiones'. En suma, el tribunal rechaza que los hechos imputados sean delito en España y deniega la extradición por la 'operancia combinada' del artículo 3.2. -extremar en control de legalidad de la entrega de una persona perseguida por opiniones políticas- y del artículo 2 -exigencia de doble incriminación- del Convenio Europeo.

Frente a los argumentos de la mayoría, el magistrado Carlos Ollero Butler discrepa tanto de las supuestas motivaciones de Rusia al reclamar la extradición como de la inexistencia de delito en la conducta de Gusinski.

En un voto particular muy elaborado y más extenso que el auto de extradición, el magistrado señala que técnicamente, el Convenio Europeo de Extradición y la Ley de Extradición Pasiva española se alinean con el sistema continental de extradición, conforme al cual, en el proceso no pueden valorarse los indicios o pruebas del relato de hechos contenido en la reclamación, ni decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

Considera después 'verdaderamente sorprendente' que sus compañeros digan que 'rechazan' la aplicación del artículo 3.2 del Convenio Europeo de Extradición (persecusión por motivos políticos) y a renglón seguido afirmen que lo rechazan 'como fundamento único'. Según Ollero, en realidad 'se opta por su aplicación, eso sí, 'combinada' con la aplicación de otro precepto'.

El magistrado advierte los perfiles propios de una conducta 'delictuosa', 'mendaz' y 'tortuosa' en Gusinski, quien no ha dudado 'en realizar cuantas operaciones fuesen necesarias para ocultar los verdaderos rasgos de su comportamiento, acudiendo al escandaloso expediente de suscribir acuerdos mercantiles, al tiempo que dejaba 'constancia' escrita de unas inverificadas presiones bajo las cuales las concertaba; sin duda con la esperanza de que, algún día, tal 'constancia' escrita pudiera redundar en su favor'. Ollero finaliza su voto particular declarándose favorable a acceder a la extradición.

El auto de extradición no es firme y hasta hoy no se sabrá si la Fiscalía de la Audiencia Nacional se decide a recurrirlo en súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia, para lo cual dispone de un plazo de tres días. Entretanto, Gusinski, aunque en libertad provisional, sigue teniendo que presentarse a diario en las dependencias de la Guardia Civil de Sotogrande y tiene que mantener el depósito de la fianza de mil millones de pesetas. Tampoco puede abandonar la provincia de Cádiz.

Gusinski abandona la cárcel de Valdemoro, el pasado 26 de año.ASSOCIATED PRESS

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