Sentencia contra Defensa por negar el reenganche a una cabo embarazada

El tribunal considera 'arbitraria' la decisión

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado una resolución de la Subsecretaría de Defensa que desestimó la solicitud de la cabo Ana María Santos Jiménez para continuar en las Fuerzas Armadas. Esta resolución tuvo como único fundamento el informe de un comandante que había mostrado, desde que la cabo quedó embarazada, una clara animosidad hacia ella.

Ana María Santos Jiménez ingresó en el Ejército en 1993 y fue nutriendo una brillante hoja de servicios, que incluye una misión en Bosnia, hasta ser destinada a la Brigada de Ingenieros Aerotransportables, con base en Figueirido (...

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado una resolución de la Subsecretaría de Defensa que desestimó la solicitud de la cabo Ana María Santos Jiménez para continuar en las Fuerzas Armadas. Esta resolución tuvo como único fundamento el informe de un comandante que había mostrado, desde que la cabo quedó embarazada, una clara animosidad hacia ella.

Ana María Santos Jiménez ingresó en el Ejército en 1993 y fue nutriendo una brillante hoja de servicios, que incluye una misión en Bosnia, hasta ser destinada a la Brigada de Ingenieros Aerotransportables, con base en Figueirido (Pontevedra). Ahí chocó, en 1997, con el comandante Juan Sanmartín Otero, por el hecho de estar embarazada. Según testimonios de varios compañeros, dicho comandante la tildó despectivamente de "albóndiga" y "albondiguilla" por el aspecto físico que le daba su embarazo, le obligó a desempeñar tareas contraindicadas para su estado: subirse a una escalera para limpiar estanterías elevadas, salir al exterior pese a las inclemencias del tiempo, desoyendo los ofrecimientos de sus compañeros para sustituirla). Ana María Santos solicitó la ampliación por dos años de su contrato con las Fuerzas Armadas en marzo de 1997. Y en julio se le comunicó la baja. Para tomar la decisión, Defensa sólo consideró un escueto informe del comandante Sanmartín. "Realiza las tareas encomendadas con críticas y protestas, siendo poco disciplinada. Su aptitud física es muy deficiente, al igual que su sentido de la responsabilidad", decía.

Estas valoraciones, según la sentencia, resultan contradictorias con la hoja de servicios de Santos. La negativa de Defensa, agrega, "constituye una arbitrariedad manifiesta provocada por la injusta animadversión generada en un superior, que con su actuar ha deshonrado la sagrada institución de la que forma parte".

El tribunal añade que no puede acordar que la situación pretendida entonces por Ana María Santos sea ahora otorgada, ya que desconoce si el Ejército está en condiciones de hacerlo y si la recurrente mantiene el interés de antaño. Deja abierta la posibilidad de resarcimiento por vía de indemnización y, "si a bien lo tiene", Santos puede acudir a la jurisdicción civil o a la penal "por el daño moral nacido de los insultos y ofensas recibidas del comandante Sanmartín Otero" y "hacer valer su derecho en tal sentido frente a su ofensor".

"Realmente, no sé si me apetece volver al Ejército", comentó Ana María Santos, tras mostrar su satisfacción por la sentencia favorable.

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