Editorial:

Muertes en espera

Los responsables del sistema sanitario público tendrán que mejorar mucho su gestión, especialmente en el seguimiento médico de las patologías de riesgo, si quieren evitar el pago de indemnizaciones judiciales por la muerte de pacientes sobrevenida durante el tratamiento. Dos sentencias de la Audiencia Nacional relativas al fallecimiento de dos pacientes cardiacos, uno en lista de espera y otro hospitalizado, condenan al Ministerio de Sanidad al pago de 21 millones de pesetas, en un caso, y de cinco millones, en el otro. No se trata -y éste es el aspecto novedoso- de un error de diagnóstico o d...

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Los responsables del sistema sanitario público tendrán que mejorar mucho su gestión, especialmente en el seguimiento médico de las patologías de riesgo, si quieren evitar el pago de indemnizaciones judiciales por la muerte de pacientes sobrevenida durante el tratamiento. Dos sentencias de la Audiencia Nacional relativas al fallecimiento de dos pacientes cardiacos, uno en lista de espera y otro hospitalizado, condenan al Ministerio de Sanidad al pago de 21 millones de pesetas, en un caso, y de cinco millones, en el otro. No se trata -y éste es el aspecto novedoso- de un error de diagnóstico o de una negligencia, sino de una actuación no suficientemente ágil por parte de los servicios sanitarios en el tratamiento de dolencias correctamente diagnosticadas como de riesgo. Se trata, en definitiva, de una seria llamada de atención sobre la responsabilidad objetiva que incumbe a la Administración sanitaria por el anómalo funcionamiento de sus servicios.La ministra de Sanidad ha anunciado que recurrirá al Supremo en ejercicio de un derecho legítimo. Pero entretanto las dos resoluciones judiciales dejan abierto un enorme portillo a las reclamaciones. En el caso del paciente fallecido en lista de espera, diagnosticado para ser intervenido por una grave dolencia cardiaca, la Audiencia Nacional considera que su muerte supuso un daño jurídicamente inadmisible que debe ser indemnizado. La resolución judicial no cuestiona las listas de espera en los casos de patologías de riesgo, pero sí parece que obliga a revisar drásticamente su actual gestión en el sentido de acortar el tiempo de espera en algunas e incluso de suprimirlo en otras.

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En el otro caso -un paciente ingresado por infarto de miocardio, pero al que no se atendió a tiempo en la unidad coronaria-, la Audiencia no entra a determinar si la tardanza fue determinante en su fallecimiento. Se limita a establecer que la espera excesiva -no atribuible a nadie personalmente- le impidió beneficiarse del tratamiento adecuado. Se trata de dos resoluciones judiciales pendientes de recurso y, por tanto, no firmes. Pero sus criterios jurídicos parecen lo suficientemente sólidos como para ser tenidos en cuenta en cualquier proyecto serio de mejora de la sanidad pública.

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