Estrasburgo condena a España por impedir a una mujer un recurso La justicia gratuita no exige consignación

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado a España por vulnerar el derecho de una mujer a un juicio justo, al impedirle los tribunales apelar contra una sentencia, como consecuencia de no haber consignado los 18 millones de pesetas exigidos para poder recurrir. La sentencia, hecha pública el 15 de febrero último, considera innecesaria en este caso la consignación exigida, por beneficiarse la recurrente de la asistencia jurídica gratuita.El origen de este caso fue un accidente mortal de tráfico ocurrido en 1990 cerca de Amposta (Tarragona), en el que colisio...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado a España por vulnerar el derecho de una mujer a un juicio justo, al impedirle los tribunales apelar contra una sentencia, como consecuencia de no haber consignado los 18 millones de pesetas exigidos para poder recurrir. La sentencia, hecha pública el 15 de febrero último, considera innecesaria en este caso la consignación exigida, por beneficiarse la recurrente de la asistencia jurídica gratuita.El origen de este caso fue un accidente mortal de tráfico ocurrido en 1990 cerca de Amposta (Tarragona), en el que colisionaron un turismo y un camión. Florencia García Manibardo, viuda de uno de los fallecidos, denunció al conductor del otro vehículo, cuya aseguradora le ofreció 18.250.000 pesetas de indemnización, a cambio de la renuncia a toda acción civil y penal.

En 1994, la viuda de otro de los fallecidos en el mismo accidente, demandó por daños y perjuicios a la aseguradora de uno de los vehículos siniestrados y a García Maribardo, por entender que el esposo de ésta fue el responsable del accidente. El juez de Amposta condenó a García Maribardo y a la aseguradora a pagar a la demandante 18 millones de pesetas.

García Maribardo, que pidió un abogado de oficio para contestar a la demanda, apeló la condena, pero tanto el juez como, después, la Audiencia Provincial de Tarragona, rechazaron la apelación si no consignaba los 18 millones de la condena. El Tribunal Constitucional rechazó en 1997 el recurso de amparo.

El Tribunal de Estrasburgo, en su sentencia, declara que España violó en este caso el derecho de García Maribardo a acceder a un tribunal, garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Razona que la exigencia de consignación para apelar no rige respecto a los beneficiarios de la justicia gratuita, por lo que la Audiencia de Tarragona privó a la recurrente de "un recurso existente y disponible" que pudo "revelarse decisisvo" en el litigio.

España deberá pagar a la recurrente 520.572 pesetas por gastos y honorarios jurídicos.

Archivado En