El Constitucional avala que una central entregue las listas de sus afiliados

El Tribunal Constitucional considera en una sentencia que el hecho de que un sindicato comunique a la empresa sus afiliados para justificar la representación sindical no vulnera el derecho a la libertad ideológica. El alto tribunal da así la razón a la empresa Volkswagen en un pleito que mantenía desde 1996 con LAB por la negativa de la central a entregar sus listas de afiliados para tener determinados representantes. El consejero de Interior, Javier Balza, considera que la resolución es aplicable a la Ertzaintza.

El conflicto por la afiliación en la Ertzaintza ha impedido desde la ap...

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El Tribunal Constitucional considera en una sentencia que el hecho de que un sindicato comunique a la empresa sus afiliados para justificar la representación sindical no vulnera el derecho a la libertad ideológica. El alto tribunal da así la razón a la empresa Volkswagen en un pleito que mantenía desde 1996 con LAB por la negativa de la central a entregar sus listas de afiliados para tener determinados representantes. El consejero de Interior, Javier Balza, considera que la resolución es aplicable a la Ertzaintza.

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El conflicto por la afiliación en la Ertzaintza ha impedido desde la aprobación de la Ley de Policía, en 1992, la asignación de delegados en función de los afiliados que tiene cada central sindical. A la imposibilidad de que Interior y las centrales consensuaran un método ciego que permitiera poner en marcha la segunda pata de representación sindical reconocida en la ley, se sumó posteriormente un informe de la Agencia de Protección de Datos (APD) que consideraba "inconstitucional" el sistema propuesto por Interior. La Agencia indicaba, en su dictamen no vinculante de mayo pasado, que "no resultaba admisible la cesión por parte de la central sindical solicitante de la consulta [Erne] los datos referentes a la personalidad" de sus afiliados. La polémica se residenció finalmente en la terna de los decanos de los colegios de abogados vascos, que ha sido incapaz de emitir un dictamen ante la disparidad de criterios existentes. La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, fechada el 22 de julio pasado, viene a sumar más confusión aún a una polémica que Balza ha heredado de la época anterior. En síntesis, la resolución judicial analiza la aplicación de un convenio firmado entre varios sindicatos -entre los que no se encuentra LAB, central recurrente- y la empresa Volkswagen en Navarra. En uno de sus artículos se señala que "cada central sindical acreditará de modo fehaciente el número de sus afiliados ante la empresa, la cual podrá constatar la exactitud de la afiliación y cotización" con el fin de obtener sus representantes. La sentencia de la Sala Segunda, que preside Rafael de Mendizabal, considera que "no puede estimarse injustificado que el convenio colectivo reconozca a la empresa la facultad de controlar la realidad y vigencia de los datos aportados por las centrales sindicales". En segundo lugar, la resolución apunta que en la comprobación de la "implantación sindical y el control empresarial de la misma han de respetarse el derecho a la libertad ideológica de los trabajadores. No sería admisible imponer a los delegados o a la sección sindical de un sindicato que afirme no estar autorizado, o entienda no estar legitimado, la obligación de comunicar el nombre de sus afiliados en la empresa". La cuestión principal para el Constitucional radica en que esa cesión tiene el aval del acuerdo y reconocimiento mutuo, y, en cualquier caso, con "fórmulas de acreditación de su implantación" que "garanticen el secreto de la afiliación de los trabajadores". El alto tribunal entiende que "el empresario no puede imponer a un delegado sindical una conducta lesiva del derecho de libertad ideológica de los trabajadores afiliados al sindicato", tal y como se recoge en una sentencia anterior del mismo tribunal de 1993. Sin alternativas El Constitucional no admite el recurso de amparo de LAB porque no consta que el sindicato "haya ofrecido a la empresa ningún procedimiento de acreditación de su implantación alternativo al seguido por el restoi de las centrales sindicales". Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de amparo presentado por LAB al entender que el requerimiento empresarial, "en cumplimiento del convenio", no es "lesivo de su derecho a la libertad sindical por imponerle una conducta contraria a la libertad ideológica de los afiliados a este sindicato", tal y como razonaba la central abertzale en su recurso. Balza considera que este fallo "da la razón" a su departamento en la polémica de los delegados y considera aplicable el método ciego.

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