El Gobierno retoca la nueva ley del agua para limitar su compraventa entre particulares

Medio Ambiente establecerá un precio límite que no podrá ser superado por los contratantes

El Ministerio de Medio Ambiente ha rebajado sus pretensiones iniciales de liberalizar el mercado del agua. Para ello, ha modificado el texto de la nueva Ley de Aguas enviado al Congreso. Los cambios endurecen los requisitos para la compraventa de agua entre particulares. Entre el último borrador de la ley y el aprobado por el Consejo de Ministros se han introducido varias cautelas al comercio libre, entre ellas la necesidad de una autorización previa administrativa. En los borradores anteriores bastaba con registrar el contrato privado en las confederaciones hidrográficas para darlo por válido...

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El Ministerio de Medio Ambiente ha rebajado sus pretensiones iniciales de liberalizar el mercado del agua. Para ello, ha modificado el texto de la nueva Ley de Aguas enviado al Congreso. Los cambios endurecen los requisitos para la compraventa de agua entre particulares. Entre el último borrador de la ley y el aprobado por el Consejo de Ministros se han introducido varias cautelas al comercio libre, entre ellas la necesidad de una autorización previa administrativa. En los borradores anteriores bastaba con registrar el contrato privado en las confederaciones hidrográficas para darlo por válido.

El nuevo requisito que aparece en el texto entregado al Congreso establece que los concesionarios de agua: "podrán cederla con carácter temporal a otro concesionario de igual a mayor rango de preferencia en el plan hidrológico de su cuenca[el orden jerárquico suele ser abastecimientos, regadíos y usos industriales] previa autorización administrativa, de la totalidad o parte de los derechos de uso que le correspondan".

Sin explicar en qué consiste esa "autorización previa administrativa", Medio Ambiente estrecha aun más el cerco al mercado libre al limitar el volumen de agua susceptible de ponerse a la venta. Un reglamento establecerá el cálculo de ese volumen anual "tomando como referencia el valor medio del caudal que el vendedor ha utilizado durante una serie de años, corregido

[a la baja] en función de la dotación idónea que fije el Plan Hidrológico de cada cuenca". Es decir, un regante con derecho a consumir 50.000 metros cúbicos al año y que haya utilizado la mitad, sólo podrá vender 25.000. Y si los utilizaba todos, pero su cuenca considera que esa dotación es excesiva y recomienda 35.000 metros cúbicos, sólo podrá vender 35.000.

El proyecto de ley concede un plazo máximo de 15 días para que los tratantes de agua "pongan en conocimiento" del organismo de cuenca y de las Comunidades de Usuarios a las que pertenecen el contrato de compraventa de agua que hayan formalizado por escrito.

Una nueva cautela es que cuando las compraventas se realicen entre regantes o afecten a usos agrarios, la Confederación Hidrográfica trasladará una copia de ese contrato al Ministerio de Agricultura para que emita un informe previo en el plazo máximo de diez días.

La experiencia de Chile

Sensible a la experiencia de la liberalización de los recursos y servicios básicos de agua en Chile, donde su privatización ha provocado restricciones de agua y cortes de fluido eléctrico (los chilenos han puesto su mirada en la Ley de Aguas española que ahora se reforma), el Ministerio de Medio Ambiente ha excluido a las compañías eléctricas del mercado del agua.

Y para disipar las críticas dirigidas desde colectivos agrarios de que con esta reforma van a salir beneficiados los "aguatenientes" (los que poseen derechos de cuantiosos volumenes de agua heredados desde tiempo inmemorial) admite que los tratantes de agua fijen de mutuo acuerdo el precio, pero ha añadido una cláusula que no figuraba en el último borrador: "Reglamentariamente, podrá establecerse el importe máximo". El añadido "podrá" deja en el aire la posibilidad de fijar un precio máximo, aspecto que consumirá muchos debates en la tramitación parlamentaria de la ley, donde la oposición pretende echar el resto para intentar evitar que "los aguatenientes" especulen con un recurso tan escaso y vital para muchas regiones españolas. A lo largo del proyecto se observa que se ha elevado el rango de la jerarquía administrativa capaz de tomar determinadas decisiones, si se compara con los últimos borradores. Así, mientras inicialmente se consideraba que el Ministerio de Medio Ambiente era el órgano competente para crear los "bancos de agua", ahora será el Consejo de Ministros quien tome esa decisión. Igualmente, será Medio Ambiente y no el director general de Obras Hidráulicas quien queda facultado para autorizar con carácter excepcional la cesión o venta de agua que no respete la prioridad de usos en el orden establecido por la ley.

La mano de Agricultura

Se nota en el proyecto de ley que el Ministerio de Agricultura ha tocado el texto. Además de exigir su informe previo en los contratos de compraventa de agua que afecten a regadíos, también serán preceptivos sus informes cuando se declaren de interés general obras hidráulicas que tengan por finalidad principal usos agrarios o regadíos.

También será tenidas en cuenta las normas de planificación agraria vigentes a la hora de corregir al alza o a la baja las tarifas de agua si se consume en exceso o se usa eficientemente. El Ministerio de Economía y Hacienda también mete baza en esta reforma por la vía de exigir su informe previo para poder declarar una obra hidráulica de interés general.

Si las propuestas de financiación y explotación de la obra y las tarifas a pagar por los beneficiarios no le parecen bien a ese Departamento, el Estado no asumirá su ejecución.

La mesa de portavoces del Congreso de los Diputados no ha calificado todavía el proyecto de la nueva Ley de Aguas, que entró en la cámara el pasado día 11. Si su tramitación no se acelera, fuentes del Congreso estiman que no podrá aprobarse en esta legislatura. El PSOE presentará un texto alternativo.

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