POLÉMICA POR LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

7.000 fincas del Conjunto Histórico están protegidas

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987 presenta cinco tipos distintos de catalogación de los edificios del Conjunto Histórico de Sevilla, como método para fomentar la conservación y la reutilización de de los edificios más señeros de la capital andaluza. En concreto, el catálogo contiene 7.063 fincas repartidas por toda Sevilla. Protección Integral. Tipo A. Monumentos Nacionales de Sevilla y algunas otras piezas que reúnen esas condiciones de valor y potencialidad de uso. Sólo se permiten obras de conservación. (94). Protección Global. Tipo B. Numerosos edificios "de gran valor ar...

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El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987 presenta cinco tipos distintos de catalogación de los edificios del Conjunto Histórico de Sevilla, como método para fomentar la conservación y la reutilización de de los edificios más señeros de la capital andaluza. En concreto, el catálogo contiene 7.063 fincas repartidas por toda Sevilla. Protección Integral. Tipo A. Monumentos Nacionales de Sevilla y algunas otras piezas que reúnen esas condiciones de valor y potencialidad de uso. Sólo se permiten obras de conservación. (94). Protección Global. Tipo B. Numerosos edificios "de gran valor arquitectónico" en los que se quiere conservar elementos como las fachadas exteriores e interiores, patios, escaleras, estructura portantes, forjados, cubiertas y otros elementos como los ornamentos. Se permiten las obras de conservación y reformas menores para adaptarlos a nuevos usos. (129). Protección Parcial 1. Tipo C. En esta categoría se incluyen un gran número de edificios residenciales que, sin ser monumentos, poseen significación en sus arquitectura en el desarrollo histórico de la ciudad. Se permiten las obras de conservación y adaptación al nuevo uso, así como reformas parciales y ampliaciones. (1.863). Protección Parcial 2. Tipo D. Aquí están agrupados los edificios que, a pesar de carecer de valor arquitectónico, sus fachadas tiene una especial relevancia a la hora de crear "el ambiente urbano". Se autorizan las obras, aunque hay que conservar al menos una parte de la fachada. (2.160). Protección Ambiental. Tipo E. En este apartado están las edificaciones tradicionales que carecen de un especial interés arquitectónico pero que contribuyen a la configuración del carácter del espacio urbano en el que se sitúan. Estos inmuebles podrán ser sustituidos por otros nuevos que respeten estos parámetros, aunque se prefiere la rehabilitación de los mismos. (2.817).

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