Tribuna:

Imparcialidad

Es posible e incluso probable que haya existido mala fe por parte de la defensa del general Pinochet. No es verosímil que sus abogados defensores desconocieran la vinculación de la mujer de lord Hoffmann con Amnistía Internacional y la ocasional colaboración de dicho juez con dicha organización antes de que fuera dictada la sentencia que privaba al exjefe de Estado chileno de la inmunidad. Puede que haya hasta un punto de fraude de ley en la decisión de recurrir la inicial decisión de la Cámara de los Lores alegando que lord Hoffmann carecía de la imparcialidad exigible para formar parte del t...

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Es posible e incluso probable que haya existido mala fe por parte de la defensa del general Pinochet. No es verosímil que sus abogados defensores desconocieran la vinculación de la mujer de lord Hoffmann con Amnistía Internacional y la ocasional colaboración de dicho juez con dicha organización antes de que fuera dictada la sentencia que privaba al exjefe de Estado chileno de la inmunidad. Puede que haya hasta un punto de fraude de ley en la decisión de recurrir la inicial decisión de la Cámara de los Lores alegando que lord Hoffmann carecía de la imparcialidad exigible para formar parte del tribunal que dictó dicha sentencia.Pero, dicho esto, hay que añadir que, una vez conocida públicamente la conexión de lord Hoffmann con AI y teniendo en cuenta que AI intervino como acusación en el proceso contra el general Pinochet, el recurso interpuesto contra la decisión inicial de la Cámara de los Lores tenía que ser resuelto de la forma en que lo ha sido. No por casualidad la decisión ha sido tomada por unanimidad. La imparcialidad del juez no es un asunto de importancia menor. Es el fundamento de la función jurisdiccional.

La imparcialidad es el para qué de la independencia judicial. La independencia no tiene sentido por sí misma. Lo tiene en función de la tarea que el juez tiene constitucionalmente encomendada. Es importante que el juez sea orgánicamente independiente para que pueda ser funcionalmente imparcial. La independencia expresa la idoneidad abstracta del juez para administrar justicia. La imparcialidad expresa la idoneidad concreta, "que se mide no sólo por las condiciones subjetivas de ecuanimidad y rectitud, sino también por las de desinterés y neutralidad" (STC 132/1996). Esta es la razón de que la imparcialidad sea tan valorada en todos los Estados con una tradición democrática ininterrumpida y la razón también de que el canon con que se mide dicha imparcialidad sea tan extraordinariamente exigente. El juez no sólo tiene que ser imparcial, sino que tiene además que parecerlo. La mera apariencia de parcialidad vulnera el derecho del ciudadano al juez ordinario predeterminado por la ley.

Esto es lo que ha venido a decir la Cámara de los Lores en su decisión de ayer. La imparcialidad judicial es mucho más importante que conseguir que un determinado individuo, aunque sea el general Pinochet, pueda ser procesado. Es posible que el tribunal que decida el próximo mes sobre la inmunidad del general chileno decida que la mantiene y que no puede ser procesado. Espero que no sea así, pero puede ocurrir. Es preferible que ocurra esto último a que la decisión judicial haya sido adoptada con sombras de parcialidad. Esto es lo que significa la decisión de ayer de la Cámara de los Lores. Y es la decisión que corresponde tomar en un Estado de Derecho digno de tal nombre.

Comprendo que, después de lo que ha ocurrido en España con la instrucción del caso de Segundo Marey o del caso Sogecable, la decisión de la Cámara de los Lores sobre la pérdida de imparcialidad de lord Hoffmann resulte difícil de entender. Que un juez en Inglaterra pierda la imparcialidad por una mínima colaboración con AI y otro en España no la pierda por haber sido secretario de Estado en el Ministerio del Interior no es fácil de entender.

Por eso entiendo la perplejidad que ponía de manifiesto Maruja Torres en su columna de la contraportada de ayer en EL PAÍS. Pero esa es la manera de proceder de todos los países con una tradición constitucional y democrática ininterrumpida. Lo que yo no he visto que ocurra en ningún país civilizado es lo que ha ocurrido en España en estos últimos años. La falta de imparcialidad ha llegado a ser de tal intensidad que la instrucción de determinados casos se parecía mucho más a un linchamiento que a la instrucción de un proceso penal en un Estado de Derecho.

Esto es lo que en Inglaterra no ocurre. Y la decisión de ayer de la Cámara de los Lores es una garantía de que eso no pueda ocurrir. A mí me gustaría que hubiera en España un Tribunal Supremo con un canon de valoración de la imparcialidad del juez tan exigente como el del Tribunal Supremo británico. Para eso, desgraciadamente, todavía nos queda camino por recorrer.

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