Reconocidos los derechos laborales de los profesores de Religión

El Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ha dictado una resolución que equipara prácticamente la situación laboral y económica de los profesores de Religión de la escuela pública de la provincia de Barcelona con los profesores interinos del departamento de Enseñanza y obliga a la Generalitat a formalizar contratos laborales. La resolución obliga también a la Generalitat a darles de alta en la Seguridad Social en régimen general y no como autónomos y a pagar las diferencias de salario reclamadas. El alta en la S.S. contará desde el día en que iniciaron su actividad, tanto para los interin...

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El Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ha dictado una resolución que equipara prácticamente la situación laboral y económica de los profesores de Religión de la escuela pública de la provincia de Barcelona con los profesores interinos del departamento de Enseñanza y obliga a la Generalitat a formalizar contratos laborales. La resolución obliga también a la Generalitat a darles de alta en la Seguridad Social en régimen general y no como autónomos y a pagar las diferencias de salario reclamadas. El alta en la S.S. contará desde el día en que iniciaron su actividad, tanto para los interinos de infantil y primaria como los de secundaria.La resolución responde al recurso que presentaron 101 profesores de Religión de de la provincia de Barcelona en julio de 1997 contra el departamento de Enseñanza de la Generalitat. Maria Dolors Farriol, presidenta de la Asociación de Profesores de Religión de Cataluña, que agrupa a unos 700 miembros, considera que constituye el "inicio del camino para rectificar la injusta discriminación de que hemos sido objeto". Un recurso parecido interpuesto en Lleida obtuvo recientemente una sentencia semejante a la de Barcelona. Actualmente se desarrollan los mismos recursos en Tarragona y Girona.

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