Las novedades del proyecto

La resurrección de la corrupción de menores es una de las principales novedades de la reforma del Código Penal que pretende el Gobierno y que ayer superó la votación de totalidad. El título Delitos contra la libertad sexual se sustituye por Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Corrupción de menores. El delito de corrupción de menores, suprimido del vigente Código Penal, podrá castigarse con hasta cuatro años de cárcel y consistirá en cometer "actos encaminados a iniciar o mantener a los menores o incapaces en una vida sexual precoz o prematura, así co...

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La resurrección de la corrupción de menores es una de las principales novedades de la reforma del Código Penal que pretende el Gobierno y que ayer superó la votación de totalidad. El título Delitos contra la libertad sexual se sustituye por Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Corrupción de menores. El delito de corrupción de menores, suprimido del vigente Código Penal, podrá castigarse con hasta cuatro años de cárcel y consistirá en cometer "actos encaminados a iniciar o mantener a los menores o incapaces en una vida sexual precoz o prematura, así como los actos de naturaleza sexual cuya intensidad, persistencia o continuidad puedan alterar el proceso normal de formación o desarrollo de la personalidad de aquéllos".

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Abusos sexuales. En el Código Penal vigente, la pena para quien comete abusos sexuales con menores de 12 años es de hasta dos años de cárcel, que puede elevarse a 10 años en los casos de acceso carnal o similares. El proyecto de ley eleva la edad para consentir la relación sexual a 13 años y establece que no será válido el consentimiento "de los mayores de 13 y menores de 15 años respecto a relaciones sexuales con mayores de 18 años". La pena se eleva hasta cuatro años de cárcel y, en caso de acceso carnal, hasta 12 años.

Pornografía y exhibicionismo. La ejecución de "exhibición obscena ante menores o incapaces" se castiga ahora con multa, igual que la difusión de material pornográfico a las mismas personas. El proyecto de ley sanciona dicha conducta exhibicionista con hasta tres años de cárcel. Mantiene la actual pena de hasta tres años de cárcel para quien utilice menores o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, pero pretende aplicar dicha pena también al que produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la circulación de material pronográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores. La novedad principal en esta materia es que penaliza con hasta dos años de cárcel a los "meros asistentes" a los espectáculos mencionados o a "quienes tuvieren en su poder material pornográfico de las características indicadas".

Prostitución. El proyecto de ley mantiene la actual pena de hasta cuatro años de cárcel y multa para el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor o incapaz. La novedad consiste en que impone hasta dos años de cárcel si el prostituido es mayor de edad, y en que define también como prostitución "los actos de significación sexual realizados con una o varias personas indiscriminadas, mediando precio o cualquier otra especie de retribución o promesa que tenga un contenido económico".

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