CONSEJO DE MINISTROS

Aprobado el reglamento que regula la condición militar en la Guardia Civil

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas de personal de este Cuerpo.El Reglamento fija que la condición de militar de carrera de la Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo en la escala correspondiente, conferido por el Rey y refrendado por el ministro de Defensa. El decreto establece la pérdida de esa condición por algunos de estos motivos: renuncia, cumplir los tiempos máximos de permanencia en excedencia voluntaria, pérdida de nacionali...

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El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas de personal de este Cuerpo.El Reglamento fija que la condición de militar de carrera de la Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo en la escala correspondiente, conferido por el Rey y refrendado por el ministro de Defensa. El decreto establece la pérdida de esa condición por algunos de estos motivos: renuncia, cumplir los tiempos máximos de permanencia en excedencia voluntaria, pérdida de nacionalidad española, pena principal o accesoria de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o especial, sanción disciplinaria de separación del servicio y ausencia del destino, más de seis meses, sin causa justificada.

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También se aprobó el Reglamento de Evaluación, Clasificaciones y Ascensos en la Guardia Civil, que establece el requisito de haber sido previamente evaluado para el ascenso a un empleo superior y el régimen de evaluaciones que se establece para los distintos sistemas de ascenso y para determinar las condiciones piscofísicas o profesionales.

El Consejo aprobó también un decreto que establece los requisitos de composición y etiquetado que deben cumplir los productos destinados a una alimentación especial que se comercialicen para ser empleados en dietas de bajo nivel energético para reducción de peso. Son aquellos "de formulación especial que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sustituyen toda o parcialmente la dieta diaria".

Los productos se comercializarán bajo las denominaciones de "sustitutivo de la dieta completa para control del peso", aquellos destinados a sustituir la dieta diaria completa, y "sustitutivos de una comida para control de peso", los destinados a sustituir una o varias comidas de la dieta diaria.

Otros acuerdos

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- Decreto ley para modificar la llamada ley de televisión digital.

- Decreto por el que se aprueba el programa prurianual de empleo.

Más información en las páginas 28 y 44

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