El Gobierno refuerza el control previo de los contratos del Estado, las subvenciones públicas y los gastos de personal

El Consejo de Ministros acordó ayer dar un nuevo giro de tuerca al control previo del gasto público. El objetivo es ampliar los supuestos en los que la Intervención General de la Administración del Estado puede ejercer un "reparo suspensivo", es decir, un derecho de veto hasta que se cumplan determinadas condiciones, para algunos expedientes de gasto. En concreto, para los contratos del Estado, las subvenciones públicas y los gastos de personal.En cuanto a los contratos del Estado, la principal diferencia con la situación anterior es que ahora se exigirá que el adjudicatario demuestre estar al...

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El Consejo de Ministros acordó ayer dar un nuevo giro de tuerca al control previo del gasto público. El objetivo es ampliar los supuestos en los que la Intervención General de la Administración del Estado puede ejercer un "reparo suspensivo", es decir, un derecho de veto hasta que se cumplan determinadas condiciones, para algunos expedientes de gasto. En concreto, para los contratos del Estado, las subvenciones públicas y los gastos de personal.En cuanto a los contratos del Estado, la principal diferencia con la situación anterior es que ahora se exigirá que el adjudicatario demuestre estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda antes de la firma del contrato. También se exigirá que si la obra o el servicio se adjudica a alguien diferente al que propone la mesa de contratación se motive la decisión.

Respecto de las subvenciones públicas, cuya cuantía ronda el billón de pesetas, la decisión adoptada por el Gobierno especifica algunos supuestos en los que será necesaria la autorización previa. En concreto, para las primas a la construcción naval, las subvenciones financiadas con cargo a la asignación voluntaria que se hace a fines de interés social en el impuesto sobre la renta y los gastos de formación e inserción profesional.

También en este capítulo se incluye el control previo sobre algunas partidas que salen del Presupuesto del Estado en forma de transferencias. Se señala que los fondos que la Administración central aporta a las comunidades autónomas y los ayuntamientos deben ajustarse a lo previsto y al calendario fijado en los Presupuestos de cada año. Igualmente, las inyecciones de dinero a las empresas públicas deben corresponderse con lo establecido en los contratos-programa respectivos.

Altos cargos

Los gastos de personal se someterán también a un mayor control. Respecto de aquellos que se cataloguen como altos cargos, se exigirá haber efectuado la correspondiente toma de posesión y una vigilancia especial en las primeras nóminas para comprobar que se ajustan a lo establecido en los Presupuestos.Si se trata de personal laboral eventual se exigirá el acuerdo previo de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Para el nuevo personal laboral fijo se comprobará que las primeras nóminas se ajustan a lo que establece el convenio colectivo respecto de sus retribuciones.

El conjunto de las partidas sometidas a control previo representa, según el Gobierno, el 72% del total de los gastos aprobados en los Presupuestos. Las reformas adoptadas ayer desarrollan la Ley General Presupuestaria y adaptan los mecanismos de control de la Administración pública a la Ley de Contratos del Estado del año 1995.

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