El juez que la hace sigue sin pagarla

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite al Ministerio de Justicia repercutir el importe de la indemnización pagada por el Estado, por anormal funcionamiento de la justicia, sobre el juez o magistrado responsable de los daños "por dolo [intencionalidad] o culpa grave". Sin embargo, son escasísimos los casos en que se ha intentado. Los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces, también suelen eludir pronunciarse sobre la materia. El resultado es que, a veces, el juez que la hace no la paga.La Administración alega que la mayoría de tales in...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite al Ministerio de Justicia repercutir el importe de la indemnización pagada por el Estado, por anormal funcionamiento de la justicia, sobre el juez o magistrado responsable de los daños "por dolo [intencionalidad] o culpa grave". Sin embargo, son escasísimos los casos en que se ha intentado. Los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces, también suelen eludir pronunciarse sobre la materia. El resultado es que, a veces, el juez que la hace no la paga.La Administración alega que la mayoría de tales indemnizaciones se derivan de problemas estructurales o no personalizables, por lo que no resulta fácil concretar la responsabilidad en un juez, un secretario u otro funcionario. Sin embargo, durante el mandato de Juan Alberto Belloch al frente del Ministerio de Justicia, en una ocasión se intentó recobrar de un juez de Sabadell (Barcelona) los 4,7 millones indemnizados por un retraso de casi cinco años en resolver un asunto.

Más información

El anterior CGPJ se planteó la actitud a adoptar en sus informes. El 26 de febrero de 1992 acordó formular un "pronunciamiento expreso" cuando quede clara "la improcedencia de la acción de repetición que asiste al Estado, (...) guardando silencio en caso contrario". El actual CGPJ, en un informe de 15 de enero de 1997, acordó que si "aprecia que no concurren de modo manifiesto los requisitos necesarios para repetir contra el juez o magistrado que hubiera intervenido en el proceso de que se trate, podrá hacerlo constar así en su informe, mientras que, en caso contrario, si no puede excluirse la existencia de dolo o culpa grave, bastará con poner de manifiesto tal circunstancia".

El CGPJ considera que la facultad discrecional de recuperar de los jueces el importe de la indemnización puede "constituir un elemento perturbador de la independencia jurisdiccional", por lo que decide que sólo pondrá de manifiesto tal circunstancia, "de modo que no se efectue una invitación explícita o implícita al ejercicio de la acción de repetición". Así lo ha hecho respecto a un juez que, en unión de una secretaria de un juzgado de Córdoba, autorizó la "indebida entrega de dinero embargado", que dio lugar a la reclamación de 350.870 pesetas, más intereses, formulada por Luis Mengibar Jiménez, e informada a favor por el CGPJ.

Archivado En