El Gobierno delegará en la Agencia Tributaria el cobro del agua a los agricultores y usuarios

Se crea un mercado libre en el que el Estado se limitará a registrar los contratos

La Ley de Aguas vigente desde 1985 tiene los días contados. El Gobierno del PP le va a dar la vuelta como a un calcetín al introducir la privatización del agua, según el anteproyecto que reforma la ley del 85 y que en su día recurrió ante el Constitucional. Declara libre la desalinización y la actividad de las Confederaciones se reduce a tareas administrativas, como tomar nota de las transacciones del mercado del agua. Establece la obligatoriedad general de los contadores incluso en los riegos a manta y transfiere a la Agencia Tributaria el cobro de los cánones.

En un anteproyecto de 37...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Ley de Aguas vigente desde 1985 tiene los días contados. El Gobierno del PP le va a dar la vuelta como a un calcetín al introducir la privatización del agua, según el anteproyecto que reforma la ley del 85 y que en su día recurrió ante el Constitucional. Declara libre la desalinización y la actividad de las Confederaciones se reduce a tareas administrativas, como tomar nota de las transacciones del mercado del agua. Establece la obligatoriedad general de los contadores incluso en los riegos a manta y transfiere a la Agencia Tributaria el cobro de los cánones.

En un anteproyecto de 37 folios, el Ministerio de Medio Ambiente ha diseñado una reforma de la ley de aguas -una norma de apenas diez años-, que cambia su sustancia. De un concepto público sobre este recurso, el ministerio pasa a contemplarlo como un bien privativo que debe ser gestionado por los particulares, relegando a la Administración a funciones de tutela o simplemente a tareas de tomar nota de las iniciativas privadas sobre su uso y gestión.Eso es al menos lo que se desprende de la exposición de motivos del anteproyecto, tal como figuran en la redacción que tenía a mediados de febrero y a la que ha tenido acceso este diario.

El régimen económico financiero "se modifica conceptualmente" en términos trascendentales. Así pagarán canon de ocupación todos los concesionarios, hasta ahora exentos y se habilita al Gobierno para la fijación de los valores de cada tipo de bienes.

La gestión y recaudación de los cánones y las tarifas, cuyo cobro por el sistema actual era enormemente dificultoso, se transfiere desde las Confederaciones Hidrográficas a la Agencia Tributaria del Estado.

Todos los vertidos a los ríos, estén o no autorizados, deberán pagar su canon correspondiente, en función de la carga contaminante del vertido, multiplicadapor el valor que se asigne a unaunidad, equivalente al vertido de las aguas domésticas de mil personas a lo largo de un año.

Contadores para todos

Sobre los regadíos tradicionales (a manta) y los regantes de aguas subterráneas recae una nueva obligación de la que estaban exentos: deberán pagar la parte proporcional de los gastos que soportan las Confederaciones Hidrográficas por los beneficios que reciben de las obras de infraestructura hidráulica, y de regulación de los ríos, así como por los gastos de su mantenimiento (artículo 106.1).

Los regantes a manta resultarán doblemente afectados por una hueva carga, derivada de la obligación general de medir los consumos de agua mediante "contadores homologados". Según un nuevo apartado que se añade al artículo 53, "los titulares [de una concesión] están obligados a instalar y mantener a su costa sistemas de medida homologados sobre los caudales de agua usados"... "El incumplimiento de esta obligación permitirá a la Administración cancelar la concesión".

Las Confederaciones Hidrográficas, como se anunció, quedan relegadas en sus funciones, que se limitan a tareas administrativas, según se dice literalmente. Ya no tendrán la iniciativa de promocionar infraestructuras hidráulicas ni regular directamente la gestión del agua.Que eso es así se deduce de dos nuevos conceptos que introduce la reforma: el mercado del agua y quién tendrá la iniciativa de ejecutar obras de infraestructura hidráulica.En el primer caso el Ministerio de Medio Ambiente arbitra un nuevo contrato de cesión que regula el título para comprar un derecho de concesión a un particular. De estos contratos las Confederaciones Hidrográficas tendrán noticia a posterior en la medida que se limitarán a recibir una copia del contrato. Se quedan, eso sí, con el derecho de tanteo.

En el segundo caso, se indica que "salvo que concurran excepcionales razones de interés general (se transfiere esta calificación del Parlamento al Ejecutivo), el Estado no construirá obras hidráulicas". Los promotores y beneficiarios de ellas -en su caso el Ministerio de Agricultura para nuevos regadíos, los particulares o Medio Ambiente- serán quienes se responsabilicen de su iniciativa y del importe de las mismas.

Archivado En