Las empresas de servicios no regulados usan los depósitos de clientes sin restricciones

Compañías eléctricas invierten las sumas en Deuda y se benefician de los intereses

Las empresas que operan en sectores no regulados por la Administración disponen con libertad de los depósitos que captan de sus clientes. Así lo afirman, auditores, analistas contables, abogados y organizaciones de consumidores consultados por este periódico. Jorge Caminero, de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), resume la situación: "Hoy por hoy, no hay una norma global al respecto". Sólo en el sector eléctrico y en el sector de la vivienda de alquiler en la Comunidad de Madrid existen reglas concretas que condicionan el fin último de estas cantidades de dinero.

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Las empresas que operan en sectores no regulados por la Administración disponen con libertad de los depósitos que captan de sus clientes. Así lo afirman, auditores, analistas contables, abogados y organizaciones de consumidores consultados por este periódico. Jorge Caminero, de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), resume la situación: "Hoy por hoy, no hay una norma global al respecto". Sólo en el sector eléctrico y en el sector de la vivienda de alquiler en la Comunidad de Madrid existen reglas concretas que condicionan el fin último de estas cantidades de dinero.

Cada empresa tiene la obligación, por supuesto, de tener capacidad para devolver el depósito en el momento en que lo reclame el cliente, al cesar la relación contractual; y de reflejar en su balance la deuda contraída con los usuarios. Es el caso de Sogecable (propietaria de Canal +), que ha hecho frente, sin ningún problema y sin ninguna reclamación judicial, a 400.000 bajas y devoluciones de depósitos a clientes en el ejercicio de su actividad desde 1990.La consecuencia de la falta de legislación específica en la mayoría de los sectores es obvia: la gestión del dinero captado en depósito se hace libremente por las empresas, siempre y cuando no se especifique en el contrato con el cliente que ese dinero estará inmovilizado.

Los expertos entienden, además, que la inmovilización de depósitos es absurda desde el punto de vista económico. Por ejemplo: si se obligara a una sociedad a inmovilizar 30.000 millones de pesetas en depósitos ¿qué impediría a la empresa acudir a un banco y obtener un préstamo por el mismo importe a cambio de su activo inmovilizado? Dado el volumen de dinero en cuestión, el coste de la operación para la empresa sería prácticamente cero.

Salvando las distancias, las grandes empresas actúan en este terreno como los establecimientos comerciales, que cobran un depósito por los envases (bebidas u otros). Evidentemente, el dinero en depósito que percibe el vendedor no está inmovilizado.

Electricidad. Compañías eléctricas invierten el 90% de las fianzas que captan de sus clientes en Deuda del Estado. Los rendimientos obtenidos de la inversión son para la empresa eléctrica. A 31 de diciembre de 1995, compañías como Iberdrola o Unión Fenosa reflejaban en sus balances 10.400 millones de pesetas y 9.000 millones de pesetas por fianzas respectivamente. Para hacer frente a las devoluciones, Iberdrola disponía de 6.600 millones en tesorería (caja) e inversiones financieras temporales. La compañía Unión Fenosa, por su parte, disponía de 6.800 millones.

Alquileres. En el caso de los alquileres de vivienda, la gestión de las fianzas está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La ley establece una fianza de un mes para los pisos de particulares y de dos meses para los locales comerciales. En Madrid, esas fianzas, que hasta el pasado 1 de enero de 1997, se debían depositar en la Cámara de la Propiedad ahora deben depositarse en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

No existen, datos oficiales sobre la cuantía de las fianzas depositadas en el Instituto. Los particulares apenas cumplen con esta obligación. La Comunidad de Madrid ha elaborado un proyecto de ley, que se encuentra actualmente en tramitación, para dedicar el rendimiento de esos depósitos a la construcción de viviendas.

Fuera de la electricidad y de los alquileres, no existen normas que determinen a qué debe dedicar una empresa los depósitos que capta.

Butano. Las fianzas que pueden cobrar las empresas de gas por el suministro y, en su caso, por utilizar los envases metálicos (la bombona de butano cuesta 1.070 pesetas y la fianza suele ser por la pareja) están reguladas por un real decreto del año 1992. El decreto fija las cuantías a cobrar, pero no obliga a las empresas a inmovilizar el dinero. Repsol Butano contabilizó 28.714 millones por finanzas en 1995 y sólo especificaba que "estos importes no devengan intereses [para el cliente] y se reintegran cuando se cancelan los correspondientes contratos".

Agua. Las empresas suministradoras también se mueven en un terreno poco definido. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), hay ayuntamientos que fijan la cuantía del depósito a cobrar al usuario y otros que no lo hacen. En Madrid, el Canal de Isabel II aplica una fianza de 7.581 pesetas para los conductos de 13 milímetros de diámetro, de 16.200 pesetas para los de 20 milímetros de diámetro y de 34.020 para los de 30 milímetros de diámetro. Las fianzas se devuelven al usuario cuando se rescinde el contrato con la compañía. Mientras, la empresa las gestiona a su libre criterio.

Teléfono. Telefónica tiene capacidad de fijar un depósito de garantía de prestación de servicio desde hace 10 años, aunque de hecho, no lo aplica. La norma que recoge esa posibilidad -de 1982- no concreta qué debería hacer la empresa con el dinero, por lo que se supone que sería libre para obtener de los depósitos el máximo rendimiento posible. La compañía sólo cobra una cantidad por alquiler de la línea y del terminal.

Los expertos señalan que la optimización de los depósitos es la práctica habitual cuando no hay legislación específica y, por supuesto, el depósito no está ligado al cumplimiento de un contrato. De hecho, según afirman, es mejor utilizar el dinero en inversiones que refuerzan la solvencia de la empresa siempre que quede reflejada en el balance la deuda con el cliente.

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