Tribuna:

Tercer pilar y derecho de asilo

La construcción europea es uno de los ejemplos más significativos de la complejidad del acontecer público contemporáneo. De apariencia y contenido económicos su propósito es, sin embargo, inesquivablemente político; su estructura institucional, emergente e inacabada, no puede calificarse de estatal, intergubernamental o federal, pero su vocación es decididamente supranacional; la diversidad de culturas que la forman es extraordinaria pero sólo tiene sentido en el ámbito cultural común que las hace inteligibles. Pero además, y quizás sobre todo, este proyecto necesario y ambicioso, de perfiles ...

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La construcción europea es uno de los ejemplos más significativos de la complejidad del acontecer público contemporáneo. De apariencia y contenido económicos su propósito es, sin embargo, inesquivablemente político; su estructura institucional, emergente e inacabada, no puede calificarse de estatal, intergubernamental o federal, pero su vocación es decididamente supranacional; la diversidad de culturas que la forman es extraordinaria pero sólo tiene sentido en el ámbito cultural común que las hace inteligibles. Pero además, y quizás sobre todo, este proyecto necesario y ambicioso, de perfiles lábiles y múltiples, tímido en sus nietas y vergonzoso de sus logros está sometido en permanencia, a una doble deformación. Por una parte, la derivada de la simplificación del tratamiento mediático que hace incomprensible la realidad que quiere presentar; y por otra, el funcionamiento de los partidos y de los gobiernos nacionales que se sirven de Europa como de coartada permanente de sus errores e incapacidades. En esas condiciones es imposible que los europeos valoren la importancia y las dificultades del proyecto y se identifiquen con él.Un solo ejemplo. En estos últimos días, Portugal se ha negado a conceder la extradición del etarra José Luis Telletxea, lo que remite a la problemática del derecho de asilo en los países de la UE y plantea, de forma radical, la compatibilidad de la libre circulación de las personas en todo el espacio comunitario, con la existencia de condiciones de seguridad suficientes en sus vidas cotidianas y con la efectividad de un espacio judicial común. Elementos que representan que se conoce en la terminología europea como el tercer pilar, cuyo desarrollo es uno de los objetivos de la Conferencia Intergubenamental.

Por lo que toca a la circulación de las personas, la meta propuesta es la libertad total dentro del marco de la Unión. Ahora bien, la abolición de las fronteras intracomunitarias para las personas, que ya existe para las mercancías, es precisamente objeto del Convenio de Schengen, por lo que bastaría su incorporación al texto del Tratado. Con ello la práctica comunitaria sustituiría a la intergubernamental y la regla de la mayoría se impondría a la de la unanimidad. Pero el destino que ha tenido hasta ahora el Convenio hace poco probable que esta razonable aspiración llegue a buen puerto. Por lo que en aquellos países que no lo acepten podemos llegar a ese mismo resultado mediante una serie de Directivas que vayan introduciendo sucesivamente en el ejercicio comunitario sus distintos capítulos, como ha comenzado a ocurrir ya -Directivas en relación con el equipaje, el transporte de armas personales, etcétera-. De esta manera, al final del proceso habremos comunitarizado todo el contenido del Convenio y éste ya no será necesario.

Pero esta circulación sin trabas en el territorio de la Unión sólo puede confirmarse y durar si se intensifican las medidas de seguridad y control frente a los peligros que representan la criminalidad organizada -mafias y narcotráfico- y el terrorismo. Lo cual, hasta que lleguemos a disponer de una verdadera policía europea, exige una cooperación reforzada en materia penal, es decir, el pleno desarrollo de Europol, tanto por lo que toca a la coordinación de las actuaciones de las diversas policías como al desempeño conjunto de determinadas funciones. Con todo, la dimensión dominante del tercer pilar es la del espacio judicial común que sólo cobra sentido en función de la naturaleza política de la Unión Europea y del pleno reconocimiento de la ciudadanía que la acompaña. Los derechos políticos, sociales y culturales de los europeos derivan de su vínculo directo con la Unión, de su condición de ciudadanos europeos. Esta perspectiva de los derechos del ciudadano, que la Declaración de 1789 no olvida nunca y que tan ligada está a la comunidad en que se ancla esa ciudadanía, es la que problematiza en el caso de esa comunidad democrática como la europea la vigencia del derecho de asilo, concebido como un derecho humano absoluto sin referencia espacio-temporal ninguna.

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