Tribuna:LA POLÉMICA FISCAL

¿Quién perdona los 200.000 millones, el PSOE o el PP?

El Gobierno, según el autor, tiene en sus manos, por la vía de los recursos legales, la posibilidad de que las actas sigan vivas y por tanto su cobro por el erario público.

El Gobierno del PP ha denunciado una presunta amnistía fiscal encubierta de 200.000 millones de pesetas derivada de las demoras en la tramitación de determinadas actas de inspección por la Administración de anteriores Gobiernos socialistas.Sin embargo, parece que el Gobierno del PP tiene en sus manos, por la vía de recursos legales, la posibilidad de que las actas sigan vivas y por tanto su cobro no prescriba. Si esto es así, el Gobierno del PP se encontraría en una curiosa situación: ha denunciado que se van a perder 200.000 millones de pesetas por culpa de la mala gestión socialista y result...

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El Gobierno del PP ha denunciado una presunta amnistía fiscal encubierta de 200.000 millones de pesetas derivada de las demoras en la tramitación de determinadas actas de inspección por la Administración de anteriores Gobiernos socialistas.Sin embargo, parece que el Gobierno del PP tiene en sus manos, por la vía de recursos legales, la posibilidad de que las actas sigan vivas y por tanto su cobro no prescriba. Si esto es así, el Gobierno del PP se encontraría en una curiosa situación: ha denunciado que se van a perder 200.000 millones de pesetas por culpa de la mala gestión socialista y resulta que, en última instancia, el motivó por el que se pueden perder es por falta de actuación del Gobierno del PP. Es decir, que al final podría resultar que la amnistía denunciada resultara concedida por los denunciantes, no por los denunciados.

El origen del problema está en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996, que era previsible desde otra similar de la Audiencia Nacional de noviembre de 1994, en la que se establece que "la suspensión de las actuaciones inspectoras, no da y por causas ajenas al obligado tributario, durante más de seis meses y en cualquier momento del periodo que media entre el inicio de éstas y la notificación de la liquidación resultante de las mismas, no interrumpe el plazo de prescripción para liquidar, para exigir el pago o para sancionar que se estuviere ganando". Hasta esta sentencia, el Ministerio de Economía y Hacienda consideraba que el plazo de seis meses establecido en el artículo 31.4 del Reglamento de Inspección sólo afectaba a las actuaciones típicamente inspectoras, pues estaba incluido dentro del capítulo del Reglamento denominado "Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras". Desde la sentencia de 28 de febrero está claro que el plazo de seis meses afecta a todas las etapas del proceso de actuación de la inspección y, por tanto, tan pronto como una segunda sentencia del Tribunal Supremo siente jurisprudencia, prescribirán todas las actuaciones pendientes en las que se haya producido, en alguna de las fases de recurso ante la oficina técnica, o de liquidación, o de notificación, una demora por encima de los citados seis meses.

Sin embargo, la propia sentencia de 28 de febrero contiene un voto particular del magistrado Alfonso Gota Losada, que da una pista muy sólida para una posible, actuación del Ministerio de Economía y Hacienda que permita que las actas objeto dé la denuncia no prescriban y que su tramitación pueda seguir su curso con normalidad.

Efectivamente, señala Alfonso Gota Losada que el artículo 10.d de la Ley General Tributaria incluye entre las materias objeto de reserva de ley a "los plazos de prescripción o caducidad y su modificación", estableciendo los artículos 64, 65 y 66 de dicha ley un esquema de prescripciones en que el periodo en que la Administración pierde sus derechos si no actúa es de cinco años". En esta situación, continúa señalando el magistrado en su voto particular, "es incuestionable que el Reglamento General de la Inspección de los Tributos no puede, sin la necesaria habilitación legal contenida al efecto, contradecir, limitar 0 menoscabar las normas del artículo 66" y que "el artículo 31, apartado 4, letra a, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos de 25 de abril de 1986 es nulo de pleno derecho, por infringir el artículo 66 de la Ley General Tributaria".

Los argumentos del voto particular antes citado constituyen una magnífica base para la presentación de un recurso solicitando la nulidad del artículo 31 del Reglamento General de la Inspección que, en caso de prosperar, cosa que parece harto probable, llevaría a que sólo hubieran prescrito aquellas actuaciones de la inspección sobre las que ya existiese una sentencia del Tribunal Supremo, en la actualidad solamente una.

La presentación de un recurso contra el artículo 31 del Reglamento General de Inspección podría resultar muy duro para un Gobierno del PSOE, pues el Reglamento es de 1986, pero no parece que pueda presentar gran dificultad para un Gobierno del PP, cuyo proyecto de Estatuto del Contribuyente modifica claramente el Reglamento de 1986.

Por tanto nos encontramos en una situación en la que quien puede mover ficha para que no se produzca una amnistía fiscal encubierta de 200.000 millones de pesetas es el Gobierno del PP. Y si no lo hace, es posible que incurriera en responsabilidades. No olvidemos que quien le está señalando las pistas para un posible recurso no es un cualquiera, sino un magistrado del Tribunal Supremo.

La organización actual de la Inspección de Hacienda tiene muchos problemas y este tema de la posible amnistía fiscal encubierta podría haber servido a la Agencia Tributaria como un argumento más para el lanzamiento de una reorganización que haga más moderna y eficaz la actuación de una inspección. Sin embargo, se ha optado por darle al tema una dimensión política y una difusión total que es mala para la fe de los contribuyentes, para la motivación de los funcionarios y, quizá, pueda acabar siéndolo para el propio Gobierno que ha decidido darle esa dimensión política.

Tomás Alberdi Alonso es inspector de Finanzas del Estado.

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