Editorial:

Credibilidad

El que sea verosímil que González conociese y autorizase los hechos, o que su Gobierno fuera incapaz de ofrecer otra más creíble, son elementos a tomar en consideración, pero más bien a efectos de valoración y eventual petición de responsabilidades políticas. En derecho penal, las responsabilidades deben ser personales y directas, no difusas. Suponer que González conocía, bien porque dio luz verde, bien porque fue informado a posteriori, puede ser racional, pero esa racionalidad no podrá considerarse una prueba. Malamente podrá invocarse la defensa del Estado de derecho si se aplican a ...

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El que sea verosímil que González conociese y autorizase los hechos, o que su Gobierno fuera incapaz de ofrecer otra más creíble, son elementos a tomar en consideración, pero más bien a efectos de valoración y eventual petición de responsabilidades políticas. En derecho penal, las responsabilidades deben ser personales y directas, no difusas. Suponer que González conocía, bien porque dio luz verde, bien porque fue informado a posteriori, puede ser racional, pero esa racionalidad no podrá considerarse una prueba. Malamente podrá invocarse la defensa del Estado de derecho si se aplican a un caso de tal naturaleza criterios aproximativos de este género.Además de la acusación de Damborenea, fue considerada la realizada por el ex director de la Guardia Civil Luis Roldán, según la cual, Barrionuevo le reconoció privadamente que tanto él como González estaban al tanto de todo. Los fiscales consideraron por unanimidad poco creíble una apreciación de esa naturaleza, no avalada por prueba alguna. Un tercer testimonio incluido por Garzón -en su exposición motivada al Supremo- como indicio indirecto fue el del también procesado Julián Sancristóbal, que consideró improbable que Barrionuevo tomase por su cuenta y sin consultar con González las decisiones relacionadas con el secuestro de Marey por las que está procesado. El abogado de Sancristóbal se pasó ayer del lado de quienes no consideraban necesaria la declaración de González, precisando que la de su defendido era, "una opinión, no una acusación".Pese a ello, tiene peso el parecer de quienes sostienen que, de no tratarse de un ex presidente del Gobierno, alguien acusado de delitos tan graves habría sido, como mínimo, interrogado y tal vez sometido a careo con su acusador. Sin embargo, ningún juez podrá ignorar el sentido de sanción adelantada que su pondría someter al líder de la oposición no ya a esa declaración, sino, previa y obligatoriamente, a la votación de un suplicatorio en el Parlamento bajo la acusación de "promotor de banda armada u organización terrorista", la principal acusación adelantada por Garzón en su escrito al Supremo. Es lógico que si los indicios no son suficientes como para el procesamiento, se evite un trámite, la comparecencia como imputado, que conllevaría esa petición de suplicatorio. Que el argumento resulta discutible lo confirma la larga deliberación de ayer. Pero no podrá decirse que la de la Sala Segunda sea una decisión infundada.

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La resolución es inapelable, lo que no significa que las eventuales responsabilidades de González no puedan aparecer en otros de los varios sumarios abiertos en relación a los GAL. El hecho de que se trate del relacionado con la primera acción reivindicada con esas siglas otorga una especial relevancia al pronunciamiento del Supremo: lo que se dilucidaba era si, como acusa Damborenea, hubo, desde el poder político, una decisión previa a la intervención de los aparatos de seguridad en la guerra sucia contra ETA. Porque esa participación, así como la utilización de fondos reservados, está ya probada por sentencia firme; lo que no lo está es hasta qué nivel del poder llegó el conocimiento y eventual impulso. De momento, tras la resolución de ayer, la imputación asciende hasta el ministro del Interior, José Barrionuevo, procesado -tras la consecución del preceptivo suplicatorio- por relación con banda armada, secuestro y malversación de caudales públicos.

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Ya en septiembre de 1995 la Junta de Fiscales estableció una distinción entre las imputaciones contra el ex ministro, que consideraron "precisas, reiteradas y concordantes", y las obrantes en el sumario contra González, Serra y Benegas, que consideraban bien "meras suposiciones o juicios de inferencia", bien "elementos y datos" de los que no se deducen "indicios racionales de criminalidad".

El fiscal general, Ortiz Úrculo, recordó ayer que esa decisión fue adoptada por ocho votos contra seis, relación de fuerzas que, asegura, se mantiene. Tal apreciación contrasta con la unanimidad con que hace menos de una semana la Junta de Fiscales acordó no modificar sus anteriores pronunciamientos en el sentido de no pedir la declaración de esos tres diputados socialistas. Ortiz Úrculo insinúa que no comparte esa opinión al afirmar que no ha querido interferir con "su particular criterio" en la decisión. Pero es una forma peculiar de no interferir la difusión de una nota de ese tenor antes del pronunciamiento del Supremo.

En cualquier caso, sería deseable que la resolución de ayer despeje definitivamente el horizonte penal del actual líder de la oposición, acabando con una situación de provisionalidad que ha venido marcando la vida política de los últimos meses.

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