Editorial:

No ha lugar

LA SALA Segunda del Tribunal Supremo se tomó su tiempo para resolver, por mayoría y con cuatro votos particulares discrepantes de la opinión mayoritaria, que no procedía llamar a declarar, en condición de imputados, a Felipe González y los también diputados socialistas Serra y Benegas en relación al sumario abierto con motivo de la primera acción firmada por los GAL: el secuestro, hace 13 años, del ciudadano francés Segundo Marey. El debate no era tanto si había o no indicios suficientes para procesar a González (y los otros dos), sino si, aun no habiéndolos, sería conveniente tomar declaració...

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LA SALA Segunda del Tribunal Supremo se tomó su tiempo para resolver, por mayoría y con cuatro votos particulares discrepantes de la opinión mayoritaria, que no procedía llamar a declarar, en condición de imputados, a Felipe González y los también diputados socialistas Serra y Benegas en relación al sumario abierto con motivo de la primera acción firmada por los GAL: el secuestro, hace 13 años, del ciudadano francés Segundo Marey. El debate no era tanto si había o no indicios suficientes para procesar a González (y los otros dos), sino si, aun no habiéndolos, sería conveniente tomar declaración al ex presidente del Gobierno una vez que había sido formalmente acusado por uno de los procesados, Ricardo García Damborenea.El juez instructor del Supremo, Eduardo Móner, había rechazado ya una petición en tal sentido presentada por la acusación particular y el propio Damborenea, y dictaminado que contra su decisión no cabía recurso ante el pleno de la Sala Segunda. Pero esa decisión fue rectificada por dicha sala, acordando celebrar una vista pública en la que se entrase en el fondo del problema: si había o no indicios suficientes como para imputar a González. Esa vista es la que se celebró ayer.

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La larga deliberación del tribunal indica que el asunto no era tan indiscutible como algunos pretendían. El argumento principal de quienes defendieron tomar declaración a González fue que el primer ministro no podía desconocer lo que, en materia tan comprometida, decidía el ministro del Interior; luego el procesamiento de Barrionuevo arrastraba el de González o, como mínimo, su interrogatorio como imputado. No hacerlo así supondría quebrar el principio de igualdad ante la ley y asumir el riesgo de cerrar el caso en falso. Quienes defendieron la postura contraria alegaron que, no existiendo bases sólidas para el procesamiento, no era necesario un trámite que exigiría la petición de suplicatorio al Congreso.

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El principal testimonio incriminatorio es el de Damborenea, quien declaró al juez Garzón que en varias ocasiones habló del asunto con González. Éste lo negó. El de Damborenea puede considerarse un testimonio cualificado, dada su posición relevante en el partido socialista vasco cuando ocurrieron los he chos; pero si ésa es la razón, la credibilidad de su téstimonio no puede dejar de ser relativizada a la luz de su significación política en él momento en que realizó su acusación, tras haber dado su apoyo público, al PP. Su abogado se limitó ayer a manifestar que su defendido no tiene interés en que comparezcan González, Serra y Benegas "si se le asegura que no va a ser condenado por delito de colaboración con banda armada", pero que en caso contrario mantendrá su petición. Se trata, por tanto de un intento de difuminar su propia responsabilidad en aras de quien era su jefe político en 1983.

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