Las pensiones se revalorizarán según el IPC general, con cláusula de revisión y por ley

El desarrollo del Pacto de Toledo sobre las pensiones públicas ya empieza a tomar forma. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha elaborado un primer documento con sus propuestas que están siendo estudiadas por los agentes sociales. En ellas se recoge el propósito del Gobierno de retrasar la edad real de jubilación que ahora es de 63,1 años -la edad legal es de 65 años-, penalizando la jubilación anticipada e incentivando el aplazamiento del retiro de los trabajadores. También detalla cómo se aplicará el compromiso de mantener el poder adquisitivo de las pensiones contributivas: la reval...

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El desarrollo del Pacto de Toledo sobre las pensiones públicas ya empieza a tomar forma. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha elaborado un primer documento con sus propuestas que están siendo estudiadas por los agentes sociales. En ellas se recoge el propósito del Gobierno de retrasar la edad real de jubilación que ahora es de 63,1 años -la edad legal es de 65 años-, penalizando la jubilación anticipada e incentivando el aplazamiento del retiro de los trabajadores. También detalla cómo se aplicará el compromiso de mantener el poder adquisitivo de las pensiones contributivas: la revalorización para "todas" se hará según el IPC general previsto, con cláusula de revisión a ejercicio económico vencido y por ley.

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El documento con las propuestas del Gobierno se refiere al conjunto de las recomendaciones con excepción de las dos últimas. En el caso del punto 14, que aconseja actualizar y mejorarlos incentivos fiscales de las pensiones complementarias (fondos y planes), su aplicación tendrá un marco normativo propio. Y el punto 15 no necesita desarrollo porque recoge el compromiso de que las fuerzas políticas hagan un seguimiento permanente de la evolución del sistema público de Seguridad Social. Las propuestas del Gobierno referidas a cada una de las 13 restantes recomendaciones son:1.-Separar las fuentes de financiación. El Gobierno califica esa recomendación de "propósito irrenunciable" y quiere culminar a lo largo de la legislatura la separación total de la financiación de la parte contributiva -pensiones contributivas y prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, que provendrá de las cotizaciones, de la parte no contributiva -sanidad, pensiones no contributivas y servicios sociales-, que se nutrirá sólo vía impuestos.

2.-Constitución de reservas. Dada la actual situación financiera de la Seguridad Social parece que no es posible constituir ahora esas reservas con los excedentes presupuestarios y que tienen que ser destinados a los ciclos económicos bajos. No obstante se afirma que, cuando haya esas reservas, se utilizará el marco legal normativo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

3.-Mejora de las bases de cotización. Paulatinamente se irá aplicando la cotización por salarios reales a todos los grupos profesionales y se corregirá el desfase existente en la actualidad entre los dos topes actuales de cotización máxima (es decir, los denominados destopes). Esa medida produce mayores recursos a la Seguridad Social, y se intentarán evitar "las prácticas abusivas" de trasladar incrementos de retribuciones a conceptos salariales no cotizables.

4.-Financiación de regímenes especiales. Se pretende la equiparación paulatina en las cotizaciones de los diferentes colectivos e ir acercando las aportaciones de autónomos, régimen agrario y empleados de hogar a las cotizaciones de los trabajadores del régimen general, que ahora son muy superiores y, sin embargo, reciben una protección similar.

5.-Mejora de la recaudación y lucha contra la economía irregular. Se creará una empresa pública que facilite la explotación del patrimonio de la Seguridad Social y la venta de bienes embargados, y se adoptará una política tendente a erradicar la economía irregular.

6.-Evolución de las cotizaciones. El Gobierno manifiesta que "siempre es deseable" la reducción de las cotizaciones sociales por su efecto positivo para la competitividad de las empresas y para la generación de empleo, pero a continuación añade que la situación financiera de la Seguridad Social no permite la puesta en marcha de esa recomendación.

7.-Equidad y carácter contributivo. Se considera preciso aumentar gradualmente el periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora de las pensiones, a razón de un año por cada ejercicio presupuestario, desde los ocho años actuales hasta 15. Paralelamente, se corregirá el peso que tiene cada año cotizado: ahora cuando se cotiza sólo 15 años, cada año equivale a un 4% de pensión, mientras que a quienes lo hacen 35 años les supone un 2,86%. En el caso de las pensiones de incapacidad permanente, la prestación dejará de calcularse sólo por el grado de invalidez y se tendrá en cuenta también el esfuerzo de cotización. Asimismo se reformularán las reglas de incompatibilidad entre la percepción de la pensión de invalidez permanente y el desarrollo de actividades laborales.

8.-Edad de jubilación. El objetivo es retrasar la edad real de jubilación que en estos momentos es de 63,Vañosen el total del sistema y de 62,2 en el régimen general, en el que casi un 70% de las pensiones se causan con menos de 65 años. En definitiva, se pretende desincentivar la jubilación anticipada. En la actualidad, por cada año que se adelanta el retiro, la pensión se reduce el 8%, porcentaje que se pretendeaumentar al 10%. Además, se incentivará a quienes se retiren después de los 65 años.

9.-Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. En estos momentos sólo las pensiones causadas a partir de 1985 tienen reconocida por ley una actualización conforme a la inflación prevista. Esa garantía legal se extenderá a "todos los pensionistas, sin discriminación por el momento en que accedieron a la pensión". El mecanismo que propone Trabajo es revalorizar las pensiones según el IPC general -se descarta uno específico para jubilados, propuesto por el director de la Oficina Presupuestaria, José Barea- y con cláusula de revisión a año vencido, lo que garantiza una compensación si se produce una desviación de la inflación.

10.-Reforzamiento del principio de solidaridad. La edad límite para recibir pensiones de orfandad, ahora en 18 años, se subirá hasta los 21 años por fallecimiento de uno de los progenitores. Y en los casos de orfandad absoluta (muerte del padre y la madre), se subirá hasta los 23 años. Asimismo se equiparan los derechos de los hijos adoptivos a los naturales. Y también la pensión de viudedad para menores de 60 años a las que perciben los mayores de esa edad.

11.-Simplifícación de regímenes especiales. Habrá un proceso gradual por el que se reducirá a dos -por cuenta propia y por cuenta ajena- la relación actual de regímenes (General, Especial de Autónomos, Agrario, Trabajadores del Mar, Minería y Empleados de Hogar). Y se analizará la posibilidad de integrar en la SS el Régimen de Clases Pasivas del Estado (los empleados públicos).

12.-Integración de la gestión. Se creará un único organismo que integrará el reconocimiento de las prestaciones -Instituto Nacional de la Seguridad Social- y el pago de ellas (Tesorería General).

13.-Mejora de la gestión. Mayores controles de la incapacidad temporal -su gestión podría ser compartida por las entidades públicas, las empresas y las Mutuas-, pensiones concurrentes y complementos de mínimos.

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