El nuevo tratamiento de las plusvalías

Entre las medidas aprobadas por el Gobierno, el nuevo tratamiento fiscal de las plusvalías es el que más dificultades de aplicación práctica puede suponer. Esta es la nueva situación:Compras y ventas posteriores al decreto de medidas. Se gravan las plusvalías reales (reducida la inflación). Los incrementos de patrimonio o plusvalías generadas en más de dos años se gravan al 20% con un mínimo exento de 200.000 pesetas. No se aplica a los bienes afectos a la actividad empresarial o profesional.

...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Entre las medidas aprobadas por el Gobierno, el nuevo tratamiento fiscal de las plusvalías es el que más dificultades de aplicación práctica puede suponer. Esta es la nueva situación:Compras y ventas posteriores al decreto de medidas. Se gravan las plusvalías reales (reducida la inflación). Los incrementos de patrimonio o plusvalías generadas en más de dos años se gravan al 20% con un mínimo exento de 200.000 pesetas. No se aplica a los bienes afectos a la actividad empresarial o profesional.

Bienes adquiridos antes del decreto ley y vendidos entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de este año. Habrá una reducción de la plusvalía que será el doble de la vigente hasta ahora; es decir, 20 años para los inmuebles, 10 años para las acciones cotizadas y 15 para el resto. Los coeficientes reductores (la plusvalía tributa menos cuanto mayor es el tiempo que transcurre entre la compra y la venta y está exenta en los plazos señalados) pasarán del 7,14% al 14,28% (para los de 15 años), del 11, 11% al 25% (para los de 20 años) y del 5,26% al 11,11% (para los de 10 años). En consecuencia, no tributarán los incrementos de patrimonio cuyo periodo de permanencia sea igual o superior a 8 años (bienes en general), 5 años (acciones cotizadas) y 10 años (inmuebles).

Más información

Bienes adquiridos antes del decreto ley y vendidos a partir del 1 de enero de 1977. Si hay incremento de patrimonio su importe se reducirá en base a la fecha de compra y hasta el 31 de diciembre de 1996 redondeando por exceso . Si a esa última fecha el periodo fuese superior a 10, 5 u 8 años (según el bien de que se trate) el incremento de patrimonio estará exento. Si los plazos son inferiores, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores por cada año que exceda de dos: 11,11% (antes 5,26%), 25% (antes 11,11%), o 14,28% (antes 7,14%), dependiendo de la naturaleza del bien.

Archivado En