El Supremo rechaza un recurso de padres de alumnos contra la 'ley del catalán'

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por 113 padres de alumnos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de 24 de febrero de 1994 que reconoció el derecho de las familias a elegir el idioma de enseñanza sólo hasta los siete años. Los recurrentes pretendían que sus hijos recibieran la educación sólo en castellano a partir de esa edad, con textos y libros en esa lengua.Este veredicto, fechado el pasado 17 de abril, pone fin a la retahíla de recursos contencioso-administrativos presentados en los últimos años contra la Ley de Normalización Lingüís...

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por 113 padres de alumnos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de 24 de febrero de 1994 que reconoció el derecho de las familias a elegir el idioma de enseñanza sólo hasta los siete años. Los recurrentes pretendían que sus hijos recibieran la educación sólo en castellano a partir de esa edad, con textos y libros en esa lengua.Este veredicto, fechado el pasado 17 de abril, pone fin a la retahíla de recursos contencioso-administrativos presentados en los últimos años contra la Ley de Normalización Lingüística, conocida como ley del catalán, aprobada por el Parlament en 1983. Los recurrentes son un grupo de padres que querían enseñanza exclusivamente en castellano para sus hijos al margen de la asignatura obligatoria de catalán, que no discuten.

El Supremo declara en su sentencia que no existe el derecho a elegir la lengua vehicular de la enseñanza después de los siete años. En este sentido, coincide plenamente con el TSJC. Uno de los argumentos esgrimidos por este tribunal en febrero de 1994 para defender la constitucionalidad de la Ley de Normalización Lingüística fue que ésta "favorece la convivencia lingüística y, por ende, la convivencia y la paz social en una comunidad bilingüe".

En respuesta a consideraciones de los recurrentes sobre lo que consideran una "imposición" del catalán, la sentencia indica que "imponer a unos niños residentes en Cataluña, que tienen como lengua habitual y materna el castellano, el conocimiento del catalán, lengua española también, (... ) no merece en forma alguna ( ...) la calificación de imposición dictatorial basada en una patente de corso". Y atribuye esta calificación "a una descarga sentimental de protesta".

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