NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS

Suben los impuestos del tabaco, el alcohol y la gasolina

, El real decreto ley de prórroga presupuestaria aprobado por el Gobierno el pasado jueves contempla una subida de los impuestos especiales -los que gravan el consumo de tabaco, alcohol y carburantes- del 3,5%, de acuerdo con la inflación prevista. El aumento entrará en vigor el 1 de enero del año próximo.

El cuadro adjunto es un cálculo de la repercusión en los precios de venta al público de esta subida de impuestos. No tiene en cuenta, pues, la decisión de los fabricantes o distribuidores sobre el precio final; es decir, no contempla si absorben o no, total o parcialmente, el aume...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

, El real decreto ley de prórroga presupuestaria aprobado por el Gobierno el pasado jueves contempla una subida de los impuestos especiales -los que gravan el consumo de tabaco, alcohol y carburantes- del 3,5%, de acuerdo con la inflación prevista. El aumento entrará en vigor el 1 de enero del año próximo.

El cuadro adjunto es un cálculo de la repercusión en los precios de venta al público de esta subida de impuestos. No tiene en cuenta, pues, la decisión de los fabricantes o distribuidores sobre el precio final; es decir, no contempla si absorben o no, total o parcialmente, el aumento de los impuestos en su fijación de precios para 1996.

Con esta salvedad y de acuerdo con los cálculos del Ministerio de Economía y Hacienda, la gasolina súper aumentará su precio en 2,5 pesetas por litro, la sin plomo en 2,3, el gasóleo de uso general en 1,8 y el de combustible en 0,5 pesetas. El whisky de importación elevará su precio en 9 pesetas por botella y la cerveza (caña o botellín), en 0,11 pesetas. En cuanto al tabaco, el rubio de importación incrementará su precio en 9 pesetas por cajetilla, el nacional en 6 pesetas y el negro en 4 pesetas.

Más información

También el 1 de enero de 1996 entrara en vigor la subida de las pensiones (3,5%, más una paga del 0,9% por la desviación de la inflación de 1995) y la deflactación de la tabla de retenciones del impuesto sobre la renta en un 3,5%. Esta medida persigue que los incrementos salariales en ese porcentaje no supongan una retención proporcionalmente mayor. La deflactación de la tarifa del impuesto en un 3,5% se aplicará en junio de 1997, cuando se declaren los ingresos del año anterior.

Archivado En